CE-SECCION TERCERA-11001-03-20-000-2015-0149-0 (O55455)C-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-20-000-2015-0149-0 (O55455)C-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MECANISMO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RECURSO DE
REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE VINCULA A TERCEROS - Presupuestos.
Requisitos / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIAPresupuestos [E]l recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica, y deberá interponerse por escrito con expresión de las razones que lo sustenten dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia que se impugna (…) el asunto bajo estudio inició en una fecha posterior al cierre de la extinta entidad y, como antes se mencionó, la función de llevar los registros delictivos y de identificación nacional, ahora discutida en la presente solicitud de extensión, fue efectivamente trasladada a la Policía Nacional. Por esta razón, como lo sostuvo la A.N.D.J.E., es dicha institución la que debió ser notificada del presente proceso (…) en el caso bajo análisis sí existía entidad responsable de la atención del presente proceso como sucesora del D.A.S., incluso presupuestalmente, hay lugar a reponer el auto para disponer la desvinculación de la A.N.D.J.E. y la notificación de la Policía Nacional. (…) no hay razón alguna para que se haya dispuesto la vinculación del Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio, por este motivo, también se repondrá el auto en cuanto a esa vinculación se refiere (…) en relación con la sucesión judicial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., se advierte que
ciertamente de forma imprecisa, como lo sostuvo la recurrente, se le designó en el presente caso en la calidad indicada. Por consiguiente, en aras de corregir la situación advertida, se procederá a reponer el auto aludido y, en su lugar, se realizará la correspondiente vinculación a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, pues será dicha entidad la que asumirá la defensa judicial del extinto D.A.S. inicialmente convocado al proceso a través de la
A.N.D.J.E.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1753 DE 2015ARTÍCULO 238
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la naturaleza Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto (…) toda vez que se trata del recurso de reposición interpuesto contra un auto de trámite proferido por este despacho, a través del cual se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. como parte procesal representante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO - ARTÍCULO 318
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00149-00(55455)
Actor: DEISSY PARÍS MORENO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Y OTROS
Referencia: MECANISMO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS Procede el despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. contra el auto fechado el 19 de abril de 2017, mediante el cual se corrió traslado de la solicitud de extensión presentada a las entidades representantes de la administración demandada.
ANTECEDENTES
1. El 24 de septiembre de 2015, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros establecido en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte actora allegó solicitud con el fin de que le fuera reconocido el precedente judicial unificado de privación injusta de la libertad y, en consecuencia, se le reconocieran los daños y perjuicios ocasionados con la supuesta omisión en la cancelación de la orden de captura emitida en contra de la señora Deissy París Moreno por el presunto delito de estafa. Según se desprende del libelo introductorio, esta última estuvo privada de su libertad entre el 12 y el 15 de abril de 2013 (f. 71-77, c. único).
2. Mediante auto del 19 de abril de 2017 se corrió traslado de la solicitud presentada a las entidades representantes de la administración demandada:
Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoA.N.D.J.E., a esta última como interviniente especial y en ejercicio de la calidad de parte procesal representante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. En ese sentido, se ordenó poner en conocimiento el traslado correspondiente al Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio, con el objeto de que si a la A.N.D.J.E. le llegara a ser atribuida alguna condena indemnizatoria u otra obligación monetaria con ocasión de la actuación del extinto ente del ejecutivo, esta se pagara, en los términos del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, con cargo a dicho fondo patrimonial. La referida providencia fue notificada a la A.N.D.J.E. el día 12 de julio de 2017 (f. 82, c. único).
3. El 17 de julio de 2017, la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. presentó recurso de reposición en contra del referido auto. Como fundamento de su impugnación, adujo que por medio del Decreto 1303 del 11 de julio de 2014, que reglamentó el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional definió las entidades que recibirían los procesos judiciales, archivos, bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión del D.A.S. Para el
efecto, indicó que el numeral 3.3. del artículo 3 ibídem estableció textualmente: Artículo 3. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: (…) 3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional–Policía Nacional (f. 155-158, c. único). 3.1. En ese sentido, señaló que, conforme al artículo 9 ibídem, los procesos judiciales posteriores al cierre en los que hiciera parte el D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, serían notificados a las entidades que hubieran asumido esas funciones. Adicionalmente, indicó que la referida normativa dispuso que “si la función no [fue] asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, [los procesos] ser[ían] notificados y asumidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. 3.2. Aunado a lo anterior, advirtió que el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011 manifestó taxativamente que la A.N.D.J.E.: “en ningún caso tendr[ía] la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelant[aran] contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podr[ían] dirigirse contra
ella pretensiones de la demanda y no podr[ía] ser convocada a tales procesos a ningún título”. 3.3. En virtud de lo anterior, solicitó reponer el proveído mediante el cual se le vinculó como sucesora procesal de la extinta entidad del ejecutivo para que, en su lugar, se vinculara a la Policía Nacional, que era la competente legal para asumir dicha función.
4. Finalmente, el 6 de julio de 2017, el secretario general de la Policía Nacional allegó a esta Corporación un poder otorgado a la abogada Nini Johana Perdomo Hernández, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39 584 431 y tarjeta profesional de abogada n.º 180 612 del Consejo Superior de la Judicatura
(f. 145, c. único).
CONSIDERACIONES
I. Competencia
5. Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo señalado por el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que se trata del recurso de reposición interpuesto contra un auto de trámite proferido por este despacho, a través del cual se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. como parte procesal representante del extinto
Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S.
II. Análisis del despacho
6. De conformidad con el aludido artículo 242 del C.P.A.C.A., el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica, y deberá interponerse por escrito con expresión de las razones que lo
sustenten dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia que se impugna. Comoquiera que la providencia recurrida se trata de una proferida por este despacho en sede de única instancia, y que la misma fue impetrada dentro de los tres días siguientes a su notificación1, se procederá a resolver de fondo la cuestión.
7. La parte impugnante afirmó que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1303 del 2014, por medio del cual reglamentó el Decreto 4057 de 2011, definió las entidades que recibirían los procesos judiciales en los cuales fuera parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. Así pues, con el fin de que fuera desvinculada del asunto de la referencia, adujo que en el numeral 3.3. del artículo 3 ibídem se estableció que la función comprendida en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 643 de 20042, y las demás que se desprendieran de la misma, se trasladaron al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.
8. De una lectura cuidadosa de las normas citadas por la recurrente, se desprende que, ciertamente, el Gobierno Nacional trasladó las funciones del extinto departamento administrativo a determinadas entidades de la Rama Ejecutiva de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, una de ellas, la de llevar los registros delictivos y de identificación, a la Policía Nacional. De acuerdo a lo evidenciado en el plenario, observa el despacho que el sub judice gira en torno a la supuesta privación injusta de la libertad que sufrió la señora Deissy París Moreno por el presunto error en el archivo de un antecedente judicial,
función que, a partir de la expedición del Decreto 4057 de 2011, fue atribuida al referido cuerpo permanente de naturaleza civil.
9. Ahora bien, para efectos de establecer la atención del presente proceso judicial, el despacho recuerda que por medio del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 el Gobierno Nacional decretó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad. Así, en observancia del artículo 9 del Decreto 1303 de 2014, el asunto bajo estudio inició en una fecha posterior al cierre de la extinta entidad -supra párr. 1y, como antes se mencionó, la función de llevar los registros delictivos y de identificación nacional, ahora discutida en la presente solicitud de extensión, fue efectivamente trasladada a la Policía Nacional. Por esta razón, como lo sostuvo la A.N.D.J.E., es dicha institución la que debió ser notificada del presente proceso. 1 Tal como se observa a folio 154B del plenario, el día 12 de julio de 2017 se notificó a la A.N.D.J.E. 2 "(…) // 12. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República”.
10. Como en el caso bajo análisis sí existía entidad responsable de la atención del presente proceso como sucesora del D.A.S., incluso presupuestalmente, hay lugar a reponer el auto para disponer la desvinculación de la A.N.D.J.E. y la notificación de la Policía Nacional. En el mismo sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, no hay razón alguna para que
se haya dispuesto la vinculación del Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio, por este motivo, también se repondrá el auto en cuanto a esa vinculación se refiere.
11. Es en este orden de ideas, en relación con la sucesión judicial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., se advierte que ciertamente de forma imprecisa, como lo sostuvo la recurrente, se le designó en el presente caso en la calidad indicada. Por consiguiente, en aras de corregir la situación advertida, se procederá a reponer el auto aludido y, en su lugar, se realizará la correspondiente vinculación a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, pues será dicha entidad la que asumirá la defensa judicial del extinto D.A.S. inicialmente convocado al proceso a través de la A.N.D.J.E.
12. Por otro lado, en relación con el poder otorgado por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional a la abogada Nini Johana Perdomo Hernández -supra párr. 4-, toda vez que se cumple con los requisitos legales para el efecto, se procederá a reconocer la respectiva personería.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto proferido por este despacho el 19 de abril de 2017. En su lugar, DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa JurídicaA.N.D.J.E. como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., así como al Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A.
Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio. SE ACLARA que la A.N.D.J.E. actuará únicamente dentro del presente litigio como interviniente especial, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 269 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 616 del C.G.P.
SEGUNDO: Adicional a su calidad de defensora de la entidad misma, VINCULAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., asumiendo su representación judicial en el presente asunto.
TERCERO: NOTIFICAR del auto fechado el 19 de julio de 2017 y CORRER TRASLADO por el término común de treinta (30) días del escrito contentivo de la solicitud de extensión de la jurisprudencia incoado por el apoderado judicial de Deissy París Moreno y otros a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. Esto para que se pronuncie, ahora, en su calidad de parte procesal representante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del C.G.P., RECONOCER personería jurídica a la abogada Nini Johana Perdomo Hernández, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39 584 431 y portadora de la tarjeta profesional n.º 180 612 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante a folio 145 del cuaderno principal del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado