🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-23-000-2015-00070-00(53895)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-23-000-2015-00070-00(53895)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CADUCIDAD - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / RECHAZO DE LA DEMANDA - Operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción Con el fin de establecer si el medio de control al que acudió la parte demandante para demandar el acto acusado fue propuesto dentro del término previsto para ello, se debe acudir al literal d del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) dentro de los lineamientos que prevé la norma para la interposición del citado medio de control se observa que ésta estableció que, para ser interpuesta en tiempo, la demanda se deberá presentar dentro de los 4 meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto que se considera lesivo. Así las cosas, revisada la demanda se tiene que la anotación hecha por la Agencia Nacional de Minería en el Registro Minero Nacional, acto del cual se pretende la nulidad, se realizó el 17 de junio de 2014, es decir que el término de caducidad empezó correr el 18 de esos mismos mes y año y venció el 18 de octubre siguiente, de modo que para el momento en que se presentó la demanda, esto es, el 13 de enero de 2015 ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, razón por la cual la demanda será rechazada, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 169 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00070-00 (53895)

Actor: SONIA CLEVES OLAYA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide el despacho sobre la admisión de la demanda interpuesta por Sonia

Cleves Olaya.

ANTECEDENTES

2 53.895

Actor: Sonia Cleves Olaya El 13 de enero de 2015, Sonia Cleves Olaya presentó demanda1, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Agencia Nacional de Minería -ANM-. La demandante formuló las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el original): “PRIMERA: Que se anule la anotación hecha por la Agencia Nacional de Minería, en el Registro Minero Nacional en donde se hace un recorte tomando los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 del polígono de la solicitud de minería tradicional de placa LFB-15231X, a pesar que mediante Resolución No. 701404 de 1998 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, se ordenó la cancelación de la licencia de Exploración No. 20602, la cual se encontraba vencida y afectaba el polígono solicitado por la demandante para la legalización de Minería Tradicional.

“SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene que a título de restablecimiento del derecho se restablezca el área del polígono solicitada2. CONSIDERACIONES Con el fin de establecer si el medio de control al que acudió la parte demandante para demandar el acto acusado fue propuesto dentro del término pevisto para ello, se debe acudir al literal d del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual, tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, estableció lo siguiente: “Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: “(…) “2. En los siguientes términos so pena de que opere la caducidad: “(…) “d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución, o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales”. Visto lo anterior, dentro de los lineamientos que prevé la norma para la interposición del citado medio de control se observa que ésta estableció que, para ser interpuesta en tiempo, la demanda se deberá presentar dentro de los 1 La demanda se presentó inicialmente ante los juzgados administrativos de Bogotá, correspondiéndole por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral de esta ciudad, el cual declaró la falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió a esta Corporación. 2 Visible a folios 13, cuaderno único.

3 53.895

Actor: Sonia Cleves Olaya 4 meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto que se considera lesivo.

Así las cosas, revisada la demanda se tiene que la anotación hecha por la Agencia Nacional de Minería en el Registro Minero Nacional, acto del cual se pretende la nulidad, se realizó el 17 de junio de 2014, es decir que el término de caducidad empezó correr el 18 de esos mismos mes y año y venció el 18 de octubre siguiente, de modo que para el momento en que se presentó la demanda, esto es, el 13 de enero de 2015 ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, razón por la cual la demanda será rechazada, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 169 del C.P.A.C.A.3 En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: RECHÁZASE la demanda presentada por Sonia Cleves Olaya contra la Agencia Nacional de Minería, por haberse configurado en relación con ella el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción.

SEGUNDO: Por Secretaría de Sección, DEVUÉLVANSE los anexos presentados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: “1.Cuando hubiere operado la caducidad. (…)”. 4 53.895

Actor: Sonia Cleves Olaya

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA C.1+5/F.49 a 51 (SV)

Consultar sobre este documento ...