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CE-SECCION TERCERA-11001-03-24-000-2013-00469-00(61759)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-24-000-2013-00469-00(61759)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1: Tener interés directo en el proceso / PRIMA ESPECIAL [L]os magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron que actualmente tienen un interés indirecto en el presente proceso, ya que el acto administrativo objeto de demanda establece preceptos salariales de los que son beneficiarios, citando como ejemplo la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial. Por tal motivo, la Sala considera que, acorde con el precepto legal, la situación fáctica planteada, deja abierta la posibilidad de que la objetividad de los magistrados se altere, por lo tanto, la Sala declarará fundado el impedimento, pues, se evidencia que el hecho revelado es constitutivo de uno de los supuestos fácticos consagrados taxativamente en el artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la que se les apartará del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

IMPEDIMENTO - Finalidad / IMPEDIMENTO - Procedimiento Los impedimentos se encuentran instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones. (…) Respecto del procedimiento, es de anotar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 131 de la referida codificación, el juez debe manifestar que se encuentra incurso en una de las causales previstas en la ley; “expresando los hechos en que se fundamenta”, o sea, haciendo una relación sucinta de los

elementos fácticos respectivos, y si los argumentos expuestos se consideran fundados por quien debe resolver el impedimento, según la categoría del funcionario que se declaró impedido, éste será separado del conocimiento; en caso contrario se “devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131

IMPEDIMENTO DE LA TOTALIDAD DE CONSEJEROS - Sorteo de conjueces / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / DESIGNACIÓN DE CONJUECESPor impedimento de la totalidad de consejeros le correspondería en principio a esta Sección avocar el conocimiento del proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 131 la Ley 1437 de 2011, sin embargo, observa la Sala que también se encuentra impedida para conocer del presente asunto al tenor de la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, toda vez que la situación fáctica planteada por la Sección Segunda también resulta aplicable respecto de los magistrados que integran esta Sección, así como del resto de consejeros que hacen parte de la Corporación. (…) [D]ando aplicación a los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjuez, quien como ponente debe continuar con el trámite procesal pertinente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00469-00(61759)

Actor: VÍCTOR EMILIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ EN CALIDAD DE CIUDADANO

Y PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES COMUNEROS

(SINTRANIVELAR)

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (DAFP), RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AGENCIA

NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer de la demanda de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda y trámite procesal Víctor Emilio Hernández Jiménez en calidad de ciudadano y presidente del Sindicato de Trabajadores Comuneros (SINTRANIVELAR) presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013)1

contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con la pretensión de que se declare la nulidad parcial de los artículos 1° y 2° del Decreto 383 de 2013, “por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones“. La demanda se admitió por auto del veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)2, en el que se ordenó practicar las notificaciones de rigor. 1.2. Impedimento de los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado Los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento, para conocer del asunto, el quince (15) de marzo 1 Folios 7 a 36 del cuaderno número 1. 2 Folio 78-79 del cuaderno número 1 de dos mil dieciocho (2018)3, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP)4, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)5. Como sustento de lo anterior, señalaron tener un interés indirecto en la actuación, al considerar que: “…la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación están incursa en causal de impedimento frente al medio

de control incoado por Sintranivelar contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) -, dado que nos asiste interés indirecto en las resultas del proceso, por cuanto de prosperar las pretensiones de la demanda se favorecerían no solo los empleados que prestan sus servicios en el despacho a cargo de quien funge como ponente sino de los que forman parte de la sección segunda e inclusive de toda la Corporación. […]”6.

II. CONSIDERACIONES 2.1. De la competencia.

La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, comoquiera que el numeral 4 del artículo 131 CPACA establece que, si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado, el expediente se enviará a la que siga en turno en el orden numérico para que decida. II.2. Caso concreto Los impedimentos se encuentran instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones. Para el presente caso, es preciso tener en cuenta que el artículo 130 del CPACA determina que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición, además de las previstas en la normativa procesal vigente7. Respecto del procedimiento, es de anotar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 131 de la referida codificación, el juez debe manifestar que se encuentra

incurso en una de las causales previstas en la ley; “expresando los hechos en que se fundamenta”, o sea, haciendo una relación sucinta de los elementos fácticos 3 Folios 140-141 del cuaderno principal. 4 “Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 5 “Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…)”. 6 Folio 140 del cuaderno principal. 7 La remisión normativa en comento debe adecuarse a lo dispuesto en el Código General del Proceso de conformidad con lo precisado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. Dispone la norma en cita: “Artículo 40. Modificado por el art. 624, Ley 1564 de 2012. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. respectivos, y si los argumentos expuestos se consideran fundados por quien debe resolver el impedimento, según la categoría del funcionario que se declaró impedido, éste será separado del conocimiento; en caso contrario se “devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso”.

Por otra parte, entre las causales contempladas en el artículo 141 de la ley vigente –Código General del Proceso-, se encuentra en el numeral 1°, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, lo que lleva a suponer la existencia de un interés de los jueces o magistrados al momento de dictar la sentencia, cuestión que en efecto, revela la afectación de la imparcialidad del juzgador para un caso concreto. Debe agregarse que, si bien la norma precitada establece las causales de recusación, estas mismas resultan aplicables a los impedimentos, comoquiera que las normas que regulan una y otra figura tienen fundamento en los mismos supuestos fácticos. En el sub lite, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron que actualmente tienen un interés indirecto en el presente proceso, ya que el acto administrativo objeto de demanda establece preceptos salariales de los que son beneficiarios, citando como ejemplo la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial. Por tal motivo, la Sala considera que, acorde con el precepto legal, la situación fáctica planteada, deja abierta la posibilidad de que la objetividad de los magistrados se altere, por lo tanto, la Sala declarará fundado el impedimento, pues, se evidencia que el hecho revelado es constitutivo de uno de los supuestos fácticos consagrados taxativamente en el artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la que se les apartará del

conocimiento del asunto. Conforme a lo anterior, le correspondería en principio a esta Sección avocar el conocimiento del proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 131 la Ley 1437 de 2011, sin embargo, observa la Sala que también se encuentra impedida para conocer del presente asunto al tenor de la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, toda vez que la situación fáctica planteada por la Sección Segunda también resulta aplicable respecto de los magistrados que integran esta Sección, así como del resto de consejeros que hacen parte de la Corporación. En este orden de ideas, para la Sala no es dable remitir el expediente a la Sección Cuarta por cuanto los magistrados que la integran también se declararían impedidos para decidir sobre el caso objeto de estudio y en consecuencia dando aplicación a los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjuez, quien como ponente debe continuar con el trámite procesal pertinente8. Por lo expuesto, la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE 8 El proceso se encuentra pendiente de la fijación de fecha de audiencia.

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: ORDENAR por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado que se proceda al sorteo de Conjuez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO

Presidente Sección Tercera

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada Magistrada

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Magistrado

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Magistrado Magistrado CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Magistrado Casp/3C+2T/2CD/último folio: 153

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