CE-SECCION TERCERA-11001-03-24-000-2013-00472-00(62044)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-24-000-2013-00472-00(62044)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOImpedimento Consejeros de Estado Sección Segunda / NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1 del artículo 141 del Código General del proceso / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver manifestación de impedimento / IMPEDIMENTO - Causales De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (…) Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez (…) el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los empleados de los consejeros de la sección segunda, se aceptará el impedimento FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141 NUMERAL 1 IMPEDIMENTO - Salarios de empleados judiciales / CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Manifestación de impedimento / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Por interés directo en el proceso / SORTEO DE CONJUECES - Presupuestos Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección
Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de un conjuez ponente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00472-00(62044)
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES COMUNEROS-SINTRANIVELAR
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - IMPEDIMENTO (LEY 1437 DE 2011) IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.
La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 4 de septiembre de 2013, el Sindicato de Trabajadores ComunerosSINTRANIVELAR, a través de su representante legal, formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para que se anulara parcialmente el Decreto 382 de 2013, que creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. El 10 de mayo de 2018, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida
en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que les corresponde revisar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de servidores de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera.
La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.
3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.
Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se
subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los empleados de los consejeros de la sección segunda, se aceptará el impedimento. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de un conjuez ponente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso.
SEGUNDO: SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo del conjuez ponente, quien deberá decidir sobre la admisibilidad de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A]. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala