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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2012-00328-00(53902)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2012-00328-00(53902)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO - Aceptación. Sorteo de conjueces Esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de sus funciones. En el presente asunto se invocó el artículo 150 del C. de P. C. como causal de impedimento, “tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Si bien los consejeros de la Sección Segunda que manifestaron su impedimento ya culminaron su período, el Despacho observa que tal causal resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación. En efecto, se encuentra que se configura la causal de impedimento señalada, toda vez que la decisión que se adopte puede afectar a los Consejeros de Estado de esta Corporación y sus más cercanos colaboradores en cada Despacho de los que son titulares, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso, por quienes deban fallar el asunto de la referencia. Por lo anterior, se declarará configurada la causal de impedimento invocada sobre los

Magistrados de la Sección Segunda, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de esa Sección del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00328-00(53902)

Actor: PABLO J. CÁCERES CORRALES

Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Procede el despacho a decidir el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los Consejeros de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; para tal efecto, señalaron: “… Revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto lo que persigue el demandante es la nulidad de los decretos que establecen la prima del 30% señalada en la Ley 4 de 1992 como parte del salario básico mensual, situación que beneficia a los Magistrados Auxiliares

que están bajo dependencia de cada consejero, toda vez que los actos demandados versan sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Rama Judicial” (folio 414 del c.ppal.). CONSIDERACIONES Esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de sus funciones1. En el presente asunto se invocó el artículo 150 del C. de P. C. como causal de impedimento, “tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Si bien los consejeros de la Sección Segunda que manifestaron su impedimento ya culminaron su período, el Despacho observa que tal causal resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación. En efecto, se encuentra que se configura la causal de impedimento señalada, toda vez que la decisión que se adopte puede afectar a los Consejeros de Estado de esta Corporación y sus más cercanos colaboradores en cada Despacho de los que son titulares, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso, por quienes deban fallar el asunto de la referencia. Por lo anterior, se declarará configurada la causal de impedimento invocada sobre los Magistrados de la Sección Segunda, en atención al principio de economía procesal, se 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto de 8 de mayo de 2007, exp. 33.390, M.P. Dr. Alier Hernández Enríquez. dispondrá que, por Presidencia de esa Sección del Consejo de Estado, se lleve a cabo

el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: Declárese fundada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil sobre los Magistrados de la Sección Segunda.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de

Conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C2/Vmtl

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