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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2013-00032-00(62795)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2013-00032-00(62795)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Declara fundado el impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1: Tener interés directo o indirecto en el proceso El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial y prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

IMPEDIMENTO - Finalidad, propósito Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. IMPEDIMENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS CONSEJEROS DE ESTADOSorteo de conjueces / DESIGNACIÓN DE CONJUECES - Para asumir conocimiento del presente asunto por impedimento de la totalidad de consejeros Como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00032-00(62795)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP

Demandado: ALCIRA DÍAZ ÁLVAREZ Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 22 de octubre de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 7 de octubre de 2010 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que reconoció la reliquidación pensional de Alcira Díaz Álvarez con inclusión de la prima especial prevista por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. El 26 de julio de 2018, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.

En su escrito expusieron que el recurso extraordinario de revisión que les corresponde resolver versa sobre una sentencia que decidió el reconocimiento como factor salarial de la prima especial prevista por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta

directamente la situación salarial y prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. Ahora, como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A]. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala

MARÍA ADRIANA MARÍN RAMIRO PAZOS GUERRERO

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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