CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-00071-00(60207)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-00071-00(60207)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOImpedimento Consejeros de Estado Sección Segunda / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1 del artículo 141 del Código General del proceso / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver manifestación de impedimento / IMPEDIMENTO - Causales De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011. (…) [L]os [m]agistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, tener interés directo o indirecto en el proceso. (…) En su escrito expusieron que como participaron en las sesiones de la Sala Plena del Consejo de Estado en las que eligieron a unos magistrados de Tribunales Administrativos de las listas acusadas de ilegalidad, estaban impedidos para conocer de este asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 141 NUMERAL 1
IMPEDIMENTO – Participación en nombramiento de magistrados de Tribunal Administrativo / CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Manifestación de impedimento por interés directo / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – No se configura la causal / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Los consejeros no indicaron el interés personal, cierto y actual en el caso que les corresponde
juzgar / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – La causal invocada no guarda relación con el objeto del litigio / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Infundado Para la configuración del impedimento es necesario que el funcionario tenga un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación al menos mediata con el caso que le corresponde juzgar, de manera que impida una decisión imparcial. (…) [L]a expresión “interés directo o indirecto” contenida en esa causal de impedimento, se debe restringir a situaciones que afectaran el criterio del fallador por consideraciones que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. (…) Del escrito de impedimento no se infiere la utilidad o beneficio que de manera directa o indirecta les reporta a los Consejeros el conocimiento o resultado del proceso y que pueda llegar a comprometer su criterio para estudiar la impugnación de la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la elaboración de las listas de candidatos para la provisión de cargos de Magistrados de Tribunales Administrativos. (…) porque este solo hecho no supone por sí mismo que estos tengan un interés directo o indirecto en el proceso, que afecte su imparcialidad al momento de decidirlo. (…) [L]os Consejeros no expresaron el interés personal, cierto y actual en el caso que les corresponde juzgar y se contraen a poner de presente una situación que, a juicio de la Sala, no guarda relación con el objeto del litigio, pues este no tiene que ver con los actos de nombramiento que hizo el Consejo de Estado para proveer las vacantes de los cargos de Magistrados de los Tribunales, como autoridad nominadora de la Rama Judicial (núm. 5 art. 131 Ley
270/96). NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la causal de interés directo o indirecto en el proceso, consultar auto de Sala Plena de 8 de marzo de 2016, Exp. 2015-01908, CP. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00071-00(60207)
Actor: JOSÉ FLAMMARION CÓRDOBA AMARILLO
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: NULIDAD IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.
La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 1 de febrero de 2016, José Flammarion Córdoba Amarillo, en nombre propio, formuló demanda de nulidad contra la Nación-Rama Judicial, para que se declarara la nulidad de los Acuerdos nº. PSAA15-10425, 10426, 10427, 10428, 10429, 10430, 10431, 10432, 10433, 10434 y 10435 del 9 de diciembre de 2015, por los cuales el Consejo Superior de la Judicatura propuso las listas ante el Consejo de Estado para proveer las
vacantes de cargos de magistrado en Tribunales Administrativos. El 31 de julio de 2017, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, tener interés directo o indirecto en el proceso. En su escrito expusieron que como participaron en las sesiones de la Sala Plena del Consejo de Estado en las que eligieron a unos magistrados de Tribunales Administrativos de las listas acusadas de ilegalidad, estaban impedidos para conocer de este asunto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.
3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del
conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Para la configuración del impedimento es necesario que el funcionario tenga un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación al menos mediata con el caso que le corresponde juzgar, de manera que impida una decisión imparcial3. Así mismo, la Sala tiene determinado que la expresión “interés directo o indirecto” contenida en esa causal de impedimento, se debe restringir a situaciones que afectaran el criterio del fallador por consideraciones que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso4.
4. Del escrito de impedimento no se infiere la utilidad o beneficio que de manera directa o indirecta les reporta a los Consejeros el conocimiento o resultado del proceso y que pueda llegar a comprometer su criterio para estudiar la impugnación de la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la elaboración de las listas de candidatos para la provisión de cargos
de Magistrados de Tribunales Administrativos. La participación de los Consejeros en la elección de los magistrados de Tribunales Administrativos de las listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura no encuadra en la causal invocada, porque este solo hecho no supone por sí mismo que estos tengan un interés directo o indirecto en el proceso, que afecte su imparcialidad al 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].
3 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de diciembre de 2003, Rad. S-166. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 12 de junio de 2014, Rad. 2013-02797. Esta decisión fue reiterada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en auto del 8 de marzo de 2016, Rad. 2015-01908 [Fundamento jurídico 3]. momento de decidirlo. En el escrito de impedimento los Consejeros no expresaron el interés personal, cierto y actual en el caso que les corresponde juzgar y se contraen a poner de presente una situación que, a juicio de la Sala, no guarda relación con el objeto del litigio, pues este no tiene que ver con los actos de nombramiento que hizo el Consejo de Estado para proveer las vacantes de los cargos de Magistrados de los Tribunales, como autoridad nominadora de la Rama Judicial (núm. 5 art. 131 Ley 270/96). Como no es posible concluir que la participación en la elección de los magistrados genere por sí sola un interés personal, cierto y actual en el caso que les corresponde decidir, se declarará infundado el impedimento formulado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE infundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que continúe con
el conocimiento del presente asunto.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala
MARÍA ADRIANA MARÍN RAMIRO PAZOS GUERRERO
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
AMM/AOC/3C+1Copia