CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-00856-00(58975)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-00856-00(58975)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Impedimento / IMPEDIMENTO
MAGISTRADOS SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Causal.
Interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO – Naturaleza / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN – Se extiendan efectos de reliquidación prestaciones sociales, incluyendo prima especial como factor salarial Se evidencia con claridad el interés indirecto -inclusive directode los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se impone la aceptación del impedimento.(…) correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 131
SORTEO DE CONJUEZ – Resuelvan solicitud de extensión de jurisprudencia / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Sentencia de unificación sección segunda reliquidación prestaciones sociales incluyendo prima especial Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el
respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes resuelvan la solicitud de extensión de jurisprudencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00856-00(58975)
Actor: DIANA MARGARITA ORTEGA NAVARRO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: IMPEDIMENTO - EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Procede el Despacho a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante el Consejo de Estado, la señora Diana Margarita Ortega Navarro, instauró demanda contra la Nación –Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 22 de febrero de 2016, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro del expediente 73001-23-31-000-2011-006222-02, con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales, con la inclusión de la prima especial, como factor salarial.
2. Mediante escrito del 26 de enero de 2017 los magistrados de la Sección
Segunda de esta Corporación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que les asistía interés directo o indirecto en las resultas del proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Sobre temas similares al que hoy se debate ya se ha pronunciado con anterioridad la Sección y, en particular, en lo referente a la naturaleza de la figura del impedimento, ha señalado lo siguiente: “(…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. “Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 y 160A del Código Contencioso Administrativo”1. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 6 de agosto Los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación fundaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código de General del Proceso2, que prescribe: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso” (se destaca). Como fundamento de su impedimento, los Magistrados expresaron: de 2009, Expediente 37.024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. 2 Causal prevista en igual sentido en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “…Al encontrarnos en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide conocer de la solicitud de extensión de la jurisprudencia incoada y, por ende, consideramos legal y ético retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia…”3. Analizado lo anterior, se evidencia con claridad el interés indirecto -inclusive directode los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se impone la aceptación del impedimento.
2. Ahora bien, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado.
Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, de
eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes resuelvan la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por lo expuesto, se RESUELVE: 3 Folio 303 del cuaderno del Consejo de Estado.
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los señores Magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, proceder al respectivo sorteo de Conjueces para que reemplacen a los Consejeros de esa Sección; una vez designados y posesionados los Conjueces póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala