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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-00938-00(58846)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-00938-00(58846)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL NULIDAD - Impedimento consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE LA SECCIÓN SEGUNDA – Por tener interés directo por tratarse de una asunto sobre salarios de la Rama Judicial / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE LA SECCIÓN SEGUNDA – Causal Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda, los consejeros de la Sección Segunda, mediante escrito fechado el 7 de diciembre de 2016, manifestaron su impedimento, de conformidad con el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el asunto de la referencia versa sobre “la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionaros y servidores de esta Corporación y que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

IMPEDIMENTOS - Noción. Finalidad / IMPEDIMENTOS - Fundamento normativo / IMPEDIMENTO - Garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor / IMPEDIMENTOCausales taxativas cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del caso/ IMPEDIMENTO - Determina separación del funcionario judicial para conocer del asunto Los impedimentos se establecen como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para lo cual la ley

procesal relaciona, de manera taxativa, causales cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determinan su separación del conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO - Noción. Cuando el juez compromete su imparcialidad por el interés que respecto del trámite o la decisión le asiste / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO - Presupuestos. Para su configuración debe ser particular, personal, cierto y actual, y debe tener relación con el caso objeto de juzgamiento En el caso concreto, los consejeros fundan su impedimento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (…) La causal citada hace referencia a que el juez compromete su imparcialidad por el interés que respecto del trámite o la decisión le asiste. La Sala Plena de esta Corporación ha entendido que para que se configure el impedimento “es menester que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión

imparcial. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los presupuestos para la configuración del impedimento por interés directo, consultar auto de 27 de enero de 2004, Exp. Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1417-01, CP. Alíer Eduardo Hernández Enríquez.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

TENER EL JUEZ INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO - Causal de impedimento invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE LA SECCIÓN SEGUNDAFundado / DESIGNACIÓN DE CONJUECES - Por impedimento de todos los Consejeros de Estado para conocer demanda de nulidad En el sub lite, encuentra la Sala que los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación incurren en la aludida causal de impedimento, habida cuenta que manifiestan interés, por cuanto la controversia de la referencia versa sobre “la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia y sus seccionales”, y por tanto, regula “aspectos salariales y prestacionales de funcionaros y servidores de esta Corporación”, en razón a que también se les aplica el régimen salarial que invoca el actor. Por lo anteriormente expuesto, encuentra la Sala que se configura la causal de impedimento señalada por los consejeros que la invocan, la que además, se predica de todos los magistrados de esta Corporación. En consecuencia se declarará fundado el impedimento formulado y se dispondrá la designación de

conjueces.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00938-00(58846)

Actor: JAIME DE JESÚS GARCÍA DE LEÓN

Demandado: GOBIERNO NACIONAL Y OTROS

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Corresponde a la Sala decidir el impedimento manifestado por los consejeros integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES El 30 de septiembre de 2016, ante esta Corporación, el señor Jaime de Jesús García de León, a través de apoderado, presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Nación-Gobierno Nacional-Departamento Administrativo de la Función Publica-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación, para que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de los siguientes Decretos: 0382, 0383 y 0384 de 2013; 022 de 2014; 1269 y 1270 de 2015 y 247 de 2016; y se “inapliquen los efectos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, así como los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional hayan sido expedidos por entidades u

organismos distintos del Gobierno Nacional”, para que se cese ”todo trato discriminatorio por parte del GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y demás entidades públicas u organismos distintos del Gobierno Nacional que se señalan como responsables de la desigualdad e inequidad a la que se ha visto sometido en su condición de servidor público” - resaltado del texto-. Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda, los consejeros de la Sección Segunda, mediante escrito fechado el 7 de diciembre de 2016, manifestaron su impedimento, de conformidad con el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el asunto de la referencia versa sobre “la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionaros y servidores de esta Corporación y que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso”. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 4° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, corresponde a la Sala resolver 1 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia,

para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. Los impedimentos se establecen como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para lo cual la ley procesal relaciona, de manera taxativa, causales cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determinan su separación del conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el caso concreto, los consejeros fundan su impedimento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso que prevé –se destaca-: “Art. 141.- Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

La causal citada hace referencia a que el juez compromete su imparcialidad por el interés que respecto del trámite o la decisión le asiste. La Sala Plena de esta Corporación ha entendido que para que se configure el impedimento “es menester que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación,

al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión imparcial”2. conjuez.

4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.

5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

(…)

7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno”. 2 Ver, entre muchos otros, el auto del 27 de enero de 2004. Radicación número: 11001-03-15-0002003-1417-0. M.P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.

En el sub lite, encuentra la Sala que los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación incurren en la aludida causal de impedimento, habida cuenta que manifiestan interés, por cuanto la controversia de la referencia versa sobre “la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la

Nación, la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia y sus seccionales”, y por tanto, regula “aspectos salariales y prestacionales de funcionaros y servidores de esta Corporación”, en razón a que también se les aplica el régimen salarial que invoca el actor. Por lo anteriormente expuesto, encuentra la Sala que se configura la causal de impedimento señalada por los consejeros que la invocan, la que además, se predica de todos los magistrados de esta Corporación. En consecuencia se declarará fundado el impedimento formulado y se dispondrá la designación de conjueces. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación para conocer del asunto de la referencia y DISPONER que la misma Sección proceda al sorteo de conjueces.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

RAMIRO PAZOS GUERRERO

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

DANILO ROJAS BETANCOURTH

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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