CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-01172-00(59210)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2016-01172-00(59210)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO - Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el escrito aportado se arguyó que la pretensión de nulidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, proferidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de diferentes instituciones oficiales, es motivo suficiente para declarar el impedimento de la Sala Plena de la Sección Segunda, toda vez que le asiste un interés directo de todos los funcionarios que la componen. Visto lo anterior, el Despacho encuentra que la situación fáctica planteada se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del
Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CODIGO GENERAL DE PROCESO - ARTÍCULO 141 CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO - Afecta a los Magistrados Auxiliares y Consejeros de Estado / IMPEDIMENTO - Aceptación. Sorteo de conjueces [L]a decisión que se adopte al fallar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2016-0117200(59210)
Actor: DIDASIO JIMÉNEZ MORENO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El 23 de marzo de 2017, los Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original): “Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para realizar el respectivo estudio de admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el señor
DIDASIO JIMÉNEZ MORENO contra la NACIÓN, GOBIERNO NACIONAL,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN, se advierte lo siguiente: “Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar la nulidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, 22 de 2014 y 1269 de 2015, por medio de los cuales se creó y modificó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y sus seccionales. “Los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta corporación, y que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se
encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso”1 CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. 1 Folio 15 De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En la manifestación de impedimento aportada se arguyó que de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo en las resultas del proceso de todos los Magistrados que integran la Sala Plena de la Sección Segunda, puesto que la pretensión está encaminada a obtener el pago de la bonificación judicial establecida en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, 22 de 2014 y 1269 de 2015, cuyos beneficiarios son, entre otros, los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes y empleados adscritos a esta Corporación, que siempre son dependientes de los Magistrados de cada despacho, motivo suficiente para aceptar el impedimento de la Sala Plena de la Sección Segunda, toda vez que le asiste a un interés directo a todos los funcionarios
que la componen, situación fáctica que se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A., numeral que dice, así: “Artículo 141. Causales de recusación. “Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al sustanciar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de Conjueces para que continúen con el trámite del proceso.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Sección
Segunda de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Presidente
DANILO ROJAS BETANCOURTH GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO RAMIRO PAZOS GUERRERO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
C2+5traslados/F22/MLM