CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00139-00(60527)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00139-00(60527)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1: Tener interés directo o indirecto en el proceso [E]l mecanismo de extensión de jurisprudencia que se solicitó aplicar a la Sección Segunda, Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, hace parte del cuerpo normativo de la Ley 1437 de 2011, correspondiendo a esta Sala definir el impedimento manifestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. El numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. dispone que serán causales de recusación las siguientes: (…) “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En el caso concreto, se advierte que como el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, por cuanto la normativa en cuestión toca lo concerniente a la remuneración que estos perciben al igual que los magistrados de los tribunales superiores de distrito y de tribunales contenciosos administrativos, entre otros; entonces se configura la manifestación de impedimento realizada, lo que impone aceptarla.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
IMPEDIMENTO DE LA TOTALIDAD DE CONSEJEROS - Sorteo de conjueces /
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / DESIGNACIÓN DE CONJUECESPor impedimento de la totalidad de consejeros [E]n atención a que el impedimento resulta aplicable a todos los consejeros de esta Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en los artículos 115 y 131 del C.P.A.C.A.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH San Antonio, Tolima, seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00139-00(60527)
Actor: CARMEN NANCY ÁNGEL MÜLLER
Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRACION JUDICIAL Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO) La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del mecanismo de extensión de la jurisprudencia contemplado en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011.
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2017, mediante apoderado judicial, la señora
Carmen Nancy Ángel Müller, con el objeto obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación fijada por el Decreto n.º 610 de 1998, presentó solicitud a esta Corporación para que se diera aplicación al artículo 269 del C.P.A.C.A., y se extendieran los efectos jurídicos de la sentencia de unificación proferida el 18 de mayo de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Sala de Conjueces, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación nº 250002325000201000246 02 (f. 68-80, c. 1).
2. Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que en virtud de lo dispuesto en el Decreto n.º 610 de 1998, se hizo acreedora del equivalente al 80% del valor total devengado anualmente por un magistrado de Alta Corte, y se le debía reconocer esa bonificación por el periodo que había ejercido como magistrada auxiliar de Alta Corte, esto es, desde el 8 de septiembre de 2005, atendiendo para ello las fechas correspondientes a los tiempos de servicios en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en el Consejo de Estado, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
3. El 14 de septiembre de 2017, los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., aplicable al asunto por remisión del artículo 130 del C.P.A.C.A, por tener un interés directo en el asunto de la referencia, ya que habían ocupado los
cargos de magistrados auxiliares de tribunales administrativos y de procuradores judiciales II, entre otros (f. 83-84, c. ppl.).
CONSIDERACIONES
4. Se advierte que el mecanismo de extensión de jurisprudencia que se solicitó aplicar a la Sección Segunda, Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, hace parte del cuerpo normativo de la Ley 1437 de 2011, correspondiendo a esta Sala definir el impedimento manifestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 20111.
5. El numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. dispone que serán causales de recusación las siguientes: (…) “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.
6. En el caso concreto, se advierte que como el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, por cuanto la normativa en cuestión toca lo concerniente a la remuneración que estos perciben al igual que los magistrados de los tribunales superiores de distrito y de tribunales contenciosos administrativos, entre otros; entonces se configura la manifestación de impedimento realizada, lo que impone aceptarla.
7. Adicionalmente, en atención a que el impedimento resulta aplicable a todos los consejeros de esta Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento
1 “(…) // 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o Subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o Subsección continúe el trámite del mismo (…)”. del proceso de la referencia, según lo dispuesto en los artículos 115 y 131 del C.P.A.C.A. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por los consejeros de la Sección Segunda para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del auto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sección Segunda para que la Presidencia de la misma proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH Presidente de la Sala
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrada
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO
Magistrado
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Magistrada
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Magistrado