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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00147-00(59338)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00147-00(59338)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1: Tener interés directo o indirecto en el proceso / PRIMA ESPECIAL / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Estima la Sala que en el presente caso se debe aceptar el impedimento manifestado, por los motivos que se exponen a continuación: (...) Para el caso sub examine, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (...) la manifestación de impedimento para conocer del proceso resulta suficiente para configurar la causal invocada, en consideración a que existe un interés de la Corporación en la definición de los aspectos salariales y prestacionales de todos los empleados judiciales, lo que implica que una decisión favorable o desfavorable a los intereses del demandante impactaría positiva o negativamente en las labores y funcionamiento de la Corporación y, en general, de toda la Rama Judicial, razón por la cual resulta evidente que existe un interés directo predicable respecto a todos los miembros del Consejo de Estado frente a este tipo de asuntos (…) En consideración a lo anterior, la Sala aceptará el impedimento manifestado

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

IMPEDIMENTO - Finalidad El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de

recusación para los juzgadores en el artículo 141 del Código General del Proceso, a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A. IMPEDIMENTO DE LA TOTALIDAD DE CONSEJEROS - Sorteo de conjueces / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / DESIGNACIÓN DE CONJUECESPor impedimento de la totalidad de consejeros [C]abe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00147-00(59338)

Actor: OLGA BAHAMÓN DE GARCÍA

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (LEY 1437 DE 2011) (AUTO) De acuerdo con lo resuelto por la Sala Plena de la Sección Tercera en sesión del 12 de marzo de 20151, se procede a decidir el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación

para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia incoada por la señora Olga Bahamón de García frente a la Nación - Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 1252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.

I. ANTECEDENTES

1. El 3 de marzo de 2017, la señora Olga Bahamón de García, actuando por intermedio de apoderada judicial, ante esta Corporación formuló solicitud de extensión de jurisprudencia, en la que pidió que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo del 2016 proferida por Consejo de Estado con número de radicado 25000-23-25-000-2010-00246-02 (0845-15), para que de conformidad con los Decretos n.º 610 y n.º 1239 de 1998, le sea reconocida la bonificación judicial para los servidores públicos cuando ejerció como Procuradora Judicial II (fls. 142 a 149, c.ppl). 1.1 La precitada solicitud tiene como objetivo que se apliquen a la demandante los criterios unificados en relación a la bonificación por compensación, y de ese modo le sea reconocidos los emolumentos devengados entre el 1 de enero de 2001 hasta el 5 de noviembre de 2005, teniendo como criterio de asignación el 80% de todo lo que devenguen los magistrados de las Altas Cortes (fl. 142, c.ppl) 1 En sesión se estableció que la competencia para conocer de los impedimentos de otras secciones presentados en vigencia de la Ley 1437 de 2011, es de la Sala de Sección y no del magistrado ponente.

2 En el entendido del citado artículo, el cual prescribe: “De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la Sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica”.

2. Debido a que la petición de extensión versaba sobre un tema correspondiente a la Sección Segunda, el presente asunto fue asignado al despacho del magistrado Rafael Francisco Suarez Vargas. Sin embargo el 23 de marzo de 2017, la totalidad de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto por considerar que se hallaban inmersos en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 1413 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012-, aplicable por expresa disposición del artículo 130 del C.P.A.C.A.4, al existir interés directo e indirecto en la resulta del proceso, toda vez que “(…) se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado (...)” (fl. 15, c.ppl.).

3. Con base en lo anterior, se ordenó la remisión del expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, con el fin de surtir el trámite previsto en el numeral 4º del artículo 131 del C.P.A.C.A.

II. CONSIDERACIONES Estima la Sala que en el presente caso se debe aceptar el impedimento manifestado, por los motivos que se exponen a continuación:

1. El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 141 del Código General del Proceso, a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A.

2. Para el caso sub examine, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual establece que es causal de recusación el tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus 3 De conformidad con lo prescrito en el citado artículo, el cual dispone que: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: // 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” 4 El citado artículo dispone lo siguiente: “Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además,

en los siguientes eventos: (…)”. parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso o asunto sometido a su conocimiento.

3. Así las cosas, para la Sala es claro que la manifestación de impedimento para conocer del proceso resulta suficiente para configurar la causal invocada, en consideración a que existe un interés de la Corporación en la definición de los aspectos salariales y prestacionales de todos los empleados judiciales, lo que implica que una decisión favorable o desfavorable a los intereses del demandante impactaría positiva o negativamente en las labores y funcionamiento de la Corporación y, en general, de toda la Rama Judicial, razón por la cual resulta evidente que existe un interés directo predicable respecto a todos los miembros del Consejo de Estado frente a este tipo de asuntos.

4. En efecto, el proceso de la referencia versa sobre una petición de extensión de jurisprudencia encaminada a obtener básicamente, la aplicación de los efectos de la sentencia de unificación proferida el 18 de mayo de 2016 dentro del expediente n.° 2500023250002010000246 02 (0845-2015), en la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de los ingresos laborales que, por todo concepto reciben los magistrados de altas cortes, asunto que sin lugar a dudas comporta el estudio de las disposiciones que regulan las asignaciones actuales de los magistrados auxiliares, funcionarios y demás empleados de esta Corporación. En consideración a lo anterior, la Sala aceptará el impedimento manifestado.

5. Por último, cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la

totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento que manifestaron los señores Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, PROCEDER al sorteo del conjuez ponente para que reemplace a los señores Consejeros de la Sección

Segunda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidenta de la Sección

STELLA CONTO DÍAZ DEL MARÍA ADRIANA MARÍN

CASTILLO Magistrada Magistrada Ausente

JAIME O. SANTOFIMIO GAMBOA GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado Magistrado

JAIME E. RODRÍGUEZ NAVAS CARLOS A. ZAMBRANO BARRERA

Magistrado Magistrado

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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