🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00186-00(61757)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00186-00(61757)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Accede. Declara fundado impedimento manifestado por los consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTOCausal 1 del artículo 141 del Código General del proceso. Tener interés directo / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / Nombramiento de conjueces / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, EFICACIA Y ECONOMÍA PROCESAL - Nombramiento de conjueces En el presente asunto los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. (...) se evidencia el interés directo de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se declarará fundado el impedimento por ellos manifestado. (...) correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, de no ser porque la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los magistrados que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. (...) no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación, a sabiendas de que sus integrantes también se

encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes conozcan de la solicitud de extensión de jurisprudencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00186-00(61757)

Actor: LUZ ELENA RIASCOS ANDRADE

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (IMPEDIMENTO) La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección

Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de extensión de jurisprudencia El 21 de marzo de 2017, la señora Luz Elena Riascos Andrade, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del mecanismo establecido en el artículo 102 del CPACA1, solicitó que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 20162, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda de esta Corporación.

Lo anterior, con el propósito de que la Fiscalía General de la Nación le reconozca

“la prima especial de servicios equivalente al treinta por ciento (30%)” de su remuneración, prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

2. El impedimento 1 “Artículo 102. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para conocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado (…)”. 2 Radicación: 250002325000201000246 02 (0845-15).

Encontrándose la actuación para correr traslado de la solicitud de extensión de jurisprudencia -inciso 2º del artículo 269 del CPACA-, mediante escrito del 15 de marzo de 2018, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que les asistía interés en las resultas del mismo. Como consecuencia, remitieron el expediente a la Sección Tercera para que se pronunciara al respecto3.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. 3 Este proceso ingresó a Despacho el 23 de julio de 2018 (folio 36 del cuaderno 1).

4 “4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”. Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. En el presente asunto los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Como fundamento de su impedimento, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación expresaron lo siguiente: “La presente solicitud de extensión de la jurisprudencia tiene como objeto la

aplicación al caso concreto de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 18 de mayo de 2016 dentro el expediente con radicado 25000-2325-000-2010-00246-02 (0845-2015); en la cual se unificó la jurisprudencia en aplicación plena del Decreto 610 de 1998, los precedentes jurisprudenciales en relación con las prescripciones trienales y la aplicación del artículo 15 de la Ley 4 a de 1992; por lo que el solicitante del presente caso pretende el reconocimiento, reliquidación y pago. “Bajo ese contexto, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto factico de dicha norma, nos encontramos inmersos en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP”. Analizado lo anterior, se evidencia el interés directo de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se declarará fundado el impedimento por ellos manifestado. En ese sentido, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, de no ser porque la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los magistrados que integran no solo esta Sección, sino

todo el Consejo de Estado. Bajo esta lógica, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes conozcan de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del mismo. SEGUNDO. Por Presidencia de la Sección Segunda, proceder al respectivo sorteo de Conjueces para que reemplacen a los magistrados de esa Sección en la decisión de la presente actuación; una vez designados y posesionados los Conjueces, póngase a su disposición el expediente para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidenta de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO MARÍA ADRIANA MARÍN

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...