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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00479-00(60390)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00479-00(60390)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Declara fundado impedimento manifestado por los consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTOCausal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Tener interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / Nombramiento de conjueces El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto debatido en el procedimiento de extensión de jurisprudencia afecta directamente la situación salarial y prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del procedimiento de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00479-00(60390)

Actor: JAIME AUGUSTO CABRERA JIMÉNEZ

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO) IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 18 de mayo de 2017, Jaime Augusto Cabrera Jiménez, a través de apoderado, formuló solicitud de extensión de jurisprudencia contra la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se aplicara a su situación una sentencia de unificación del Consejo de Estado y, al efecto, se reconociera el pago de las diferencias adeudadas por concepto de la bonificación por compensación señalada en el Decreto 610 de 1998 y de la prima especial de servicios prevista en la Ley 4 de 1992. El 14 de septiembre de 2017, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido con el procedimiento de extensión de jurisprudencia que les corresponde revisar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de los servidores de esta Corporación, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP,

aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2. 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].

3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto debatido en el procedimiento de extensión de jurisprudencia afecta directamente la situación salarial y prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del procedimiento de la referencia, según lo dispuesto

en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO MARÍA ADRIANA MARÍN

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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