CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00676-00(60522)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2017-00676-00(60522)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Auto. Declarar fundado el impedimento / IMPEDIMENTO - Causal 1: Tener interés directo o indirecto en el proceso / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / / SORTEO DE
CONJUECES / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
[P]ara la Sala es claro que la manifestación de impedimento para conocer del presente asunto resulta suficiente para configurar la causal invocada, en consideración a que es evidente que existe un interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en la definición de los aspectos salariales de todos los empleados judiciales, lo que implica que una decisión favorable o desfavorable a los intereses de la solicitante impactaría positiva o negativamente en las labores y funcionamiento de la Corporación y, por ende, de cada despacho, razón por la cual resulta evidente que existe un interés directo predicable respecto a todos los miembros de la Corporación frente a este tipo de asuntos. (…) [Además,] cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO San Antonio, Tolima seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00676-00(60522)
Actor: ESPERANZA NAVAS CAMARGO
Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (LEY 1437 DE 2011) (AUTO) De acuerdo con lo resuelto por la Sala Plena de la Sección Tercera en sesión del 12 de marzo de 20151, se procede a decidir el impedimento 1 En sesión se estableció que la competencia para conocer de los impedimentos de otras secciones presentados en vigencia de la Ley 1437 de 2011, es de la Sala de Sección y no del magistrado ponente. manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia radicada el 28 de marzo de 2017 con la que se pretende hacer exigible la sentencia de unificación proferida el 18 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 1252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la señora Esperanza Navas Camargo el 28 de marzo de 2017 actuando en nombre propio, formuló solicitud con el propósito de que se le hagan extensivos los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado contenida en la sentencia de unificación proferida el 18 de mayo de 2016 expedida dentro del expediente n.° 250002325000201000246-02 (0845-2015) por Sala de Conjueces de esta
Corporación (fls. 1 a 8, c.1). De acuerdo con lo expresado en la solicitud se tiene que la petición va dirigida al reconocimiento liquidación y pago de las sumas que se le han dejado de pagar conforme al Decreto 610 de 1998, es decir los ingresos equivalentes al 80% de lo que por todo concepto percibe un magistrado de Alta Corte.
2. La anterior solicitud fue remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por lo que el 30 de marzo de 2017 la Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad informó que mediante memorando n.° 20171030004463-OAJ había expresado ante la Directora General de la Agencia su impedimento para conocer de asuntos relacionados con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación. A su vez la 2 En el entendido del citado artículo, el cual prescribe: “De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la Sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica”. referida Directora también manifestó estar impedida por tener interés
particular y directo con las resultas del proceso (fls. 39 a 41, c.1.).
3. Toda vez que no se hizo un pronunciamiento de la petición presentada, mediante escrito radicado el 11 de agosto de 2017 ante esta Corporación, la señora Esperanza Navas Camargo formuló solicitud de extensión de jurisprudencia en la que se solicita se extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 18 de mayo de 2016, dentro del expediente n.° 250002325000201000246-02 (0845-2015) emitida por Sala de Conjueces de la Sección Segunda de esta Corporación (fls. 42 a 49, c.ppal).
4. Debido a que la petición de extensión versaba sobre un tema correspondiente a la Sección Segunda, el presente asunto fue asignado al despacho de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sin embargo, el 4 de mayo de 2017, la totalidad de los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento para conocer del asunto por considerar que se hallaban incursos en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso3 - Ley 1564 de 2012aplicable por expresa disposición del artículo 130 del C.P.A.C.A.4, al existir interés directo e indirecto en la resulta del proceso, toda vez que “(…) los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta corporación, y que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión,
se encuentran inmersos en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (…)” (fls. 53 a 54, c.ppal.). 3 “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. 4 El citado artículo dispone lo siguiente: “Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)”.
5. Con base en lo anterior, se ordenó la remisión del expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, con el fin de surtir el trámite previsto en el numeral 4º del artículo 131 del C.P.A.C.A.
II. CONSIDERACIONES Estima la Sala que en el presente caso se debe aceptar el impedimento manifestado por los motivos que se exponen a continuación:
1. El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 141 del Código General del Proceso, a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A.
2. Para el caso sub examine debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1°
del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual establece que es causal de recusación el tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso o asunto sometido a su conocimiento.
3. Así las cosas, para la Sala es claro que la manifestación de impedimento para conocer del presente asunto resulta suficiente para configurar la causal invocada, en consideración a que es evidente que existe un interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en la definición de los aspectos salariales de todos los empleados judiciales, lo que implica que una decisión favorable o desfavorable a los intereses de la solicitante impactaría positiva o negativamente en las labores y funcionamiento de la Corporación y, por ende, de cada despacho, razón por la cual resulta evidente que existe un interés directo predicable respecto a todos los miembros de la Corporación frente a este tipo de asuntos.
4. En efecto, el proceso de la referencia versa sobre una solicitud en ejercicio de extensión de jurisprudencia con la que se pretende hacer extensivos los efectos de la sentencia de unificación proferida el 18 de mayo de 2016 dentro del expediente n.° 250002325000201000246-02 (08452015) y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de los ingresos laborales que por todo concepto reciben los magistrados de altas cortes a la señora Esperanza Navas Camargo ex magistrada auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asunto que comporta el estudio de las disposiciones
que regulan las asignaciones actuales de los magistrados auxiliares, funcionarios y demás empleados de esta Corporación. En consideración a lo anterior, la Sala aceptará el impedimento manifestado.
5. Por último, cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento que manifestaron los señores Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, PROCEDER al sorteo de conjueces para que reemplace a los señores Consejeros de la Sección
Segunda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH Presidente de la Sección
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrada Magistrado Ausente
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado Magistrado
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO
Magistrada B. Magistrado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrado M a g i s t r a d a