CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-00050-00(61998)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-00050-00(61998)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOImpedimento Consejeros de Estado Sección Segunda / NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1 del artículo 141 del Código General del proceso / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver manifestación de impedimento / IMPEDIMENTO - Causales [D]e conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación (…) los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (…) se evidencia con claridad el interés directo de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141 NUMERAL 1
IMPEDIMENTO - Salarios de empleados judiciales / CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Manifestación de impedimento / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Por interés directo en el proceso / SORTEO DE CONJUECES - Presupuestos [C]orrespondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de
conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado (…) Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo del conjuez ponente, a efectos de que imparta el trámite que corresponda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00050-00(61998)
Actor: LIANNA YANNETH LAITON DÍAZ
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - IMPEDIMENTO (LEY 1437 DE 2011) Procede la Sala a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta
Corporación. I.ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2017 (fls. 26 – 33, c. 1), la
señora Lianna Yanneth Laiton Díaz, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Nación – Rama Judicial y otros, con el fin de que se declarara la nulidad de los decretos n.° 0382 de 2013, 0383 de 2013, 0384 de 2013, 022 de 2014, 1269 de 2015, 1270 de 2015 y 247 de 2016, proferidos por el Gobierno Nacional, por medio de los cuales se creó una bonificación judicial para los servidores públicos, la cual constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Encontrándose el presente proceso para estudiar la admisión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, mediante escrito del 17 de mayo de 2018, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que les asistía interés directo en las resultas del proceso (fl. 36, c. ppal.). Como consecuencia, se remitió el expediente a la Sección Tercera para que se pronunciara al respecto.
II. CONSIDERACIONES Ahora bien, dado que la demanda demanda de nulidad por inconstitucionalidad fue presentada el 13 de diciembre de 2017 (fls. 26 – 33, c. 1), es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la
cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA. Por tanto y de conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. 1 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. “Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o
subsección continúe el trámite del mismo (…)”. En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Como fundamento de su impedimento, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación expresaron: Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Analizado lo anterior, se evidencia con claridad el interés directo de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento. En ese sentido, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo este proceso. Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de
eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo del conjuez ponente, a efectos de que imparta el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los señores magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del mismo.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, proceder al respectivo sorteo de conjuez ponente; una vez designado y posesionado, póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidenta de la Sala