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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-00064-00(62683)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-00064-00(62683)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Declara fundado el impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal. Tener interés directo o indirecto en el proceso En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe “[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso” (se destaca). (…) [S]e evidencia con claridad el interés directo de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se declarará fundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

IMPEDIMENTO - Finalidad Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. IMPEDIMENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS CONSEJEROS DE ESTADOSorteo de conjueces / DESIGNACIÓN DE CONJUECES - Impedimento de la totalidad de consejeros [C]orrespondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de

conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los magistrados que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. (…) [E]n aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes conozcan de la solicitud de extensión de jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131, NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00064-00(62683)

Actor: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (LEY 1437 DE 2011) (AUTO) La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección

Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de extensión de jurisprudencia

El 19 de diciembre de 20171, la señora Elizabeth Cristina Dávila Paz, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del mecanismo establecido en el artículo 269 del CPACA2, solicitó que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 20163, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda de esta Corporación. Lo anterior, con el propósito de que la Nación – Rama Judicial le reconozca y le pague las diferencias dejadas de percibir por concepto de bonificación por compensación “del 13 de enero de 2006 al 31 de agosto de 2011, cuando se desempeñó como Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional; del 1° de septiembre de 2011 al 1° de febrero de 2012 y del 1° de marzo de 2012 al 15 de diciembre de 2014, cuando se desempeñó como Magistrada Auxiliar en el Consejo de Estado, teniendo en cuenta para su liquidación que dicha bonificación sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales, debe corresponder al 80% de 1 Folio 17 – 24 de cuaderno segundo 2 “Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente (…)”. 3 Radicación: 250002325000201000246 02 (0845-15)

lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, incluido el incremento que se viene presentando en la prima especial de servicios de estos últimos, con ocasión de la nivelación ordenada judicialmente entre las remuneraciones de dichos Magistrados de Alta Corporación judicial y las remuneraciones de los miembros del Congreso”.

2. Impedimento Encontrándose el presente proceso para correr traslado de la solicitud de extensión de jurisprudencia señalado en el inciso 2º del artículo 269 del CPACA, mediante escrito del 5 de abril de 2018, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que les asistía interés directo en las resultas del proceso.

Como consecuencia, se remitió el expediente a la Sección Tercera para que se pronunciara al respecto.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el 4 “4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del

mismo”. impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe “[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso” (se destaca). Como fundamento de su impedimento, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación expresaron lo siguiente (se transcribe de forma literal): “Al respecto, se precisa que el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada en virtud del Decreto 610 de 1998, beneficia a los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los abogados

auxiliares del Consejo de Estado; a los fiscales y jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los fiscales del Tribunal Superior Militar, los fiscales ante el Tribunal del Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito. “En consecuencia, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que los mismos fungieron como magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, magistrados Auxiliares del Consejo de Estado y/o procuradores Judiciales, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal (…). “(…). “Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”5. Analizado lo anterior, se evidencia con claridad el interés directo de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se declarará fundado el impedimento. Ahora bien, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los magistrados que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a

sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso. Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes conozcan de la solicitud de extensión de jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, se 5 Folios 34 – 35 del primer cuaderno.

RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. Por Presidencia de la Sección Segunda, realizar el respectivo sorteo de Conjueces para que reemplacen a los magistrados de esa Sección; una vez designados y posesionados los Conjueces, póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala

MARÍA ADRIANA MARÍN RAMIRO PAZOS GUERRERO

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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