CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-00075-00(62761)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-00075-00(62761)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDADImpedimento consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Respecto de asuntos de carácter laboral / TENER EL JUEZ INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESOCausal de impedimento invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / DESIGNACIÓN DE CONJUECES - Por impedimento de todos los Consejeros de Estado para conocer de la presente demanda En la declaración de impedimento se arguyó que el tema a tratar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de los cuales son beneficiarios los Consejeros de la Sección, porque en el trascurrir de sus carreras han fungido como magistrados auxiliares o magistrados de los tribunales administrativos, de suerte que se encuentran inmersos en causal de impedimento en virtud de numeral 1 de artículo 141 del C.G.P. (...) la Sala encuentra que la decisión que se adopte al fallar el proceso puede afectar a los Consejeros que se declararon impedidos, lo que implica que exista interés en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de la Corporación, y a los magistrados auxiliares, los cuales podrían estar incursos en la misma causal, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de un conjuez para que
resuelva el asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00075-00(62761)
Actor: LUIS ALBERTO REYES BEDOYA
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD (AUTO) Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante escrito del 5 de julio de 2018, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; al respecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el expediente) : “Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad de los artículos 6 y 16 del Decreto 53 de 1993, 7 y 18 del Decreto 108 de 1994, 7 y 17 del Decreto 52 de 1997, 7 y 18 del Decreto 50 de 1998 …, todos ellos relacionados con el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4
de 1992. “En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestaciones de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma (artículo 14 de la Ley 4 de 1992), nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP…” (Folio 58 del cuaderno principal). CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En la declaración de impedimento se arguyó que el tema a tratar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de los cuales son beneficiarios los Consejeros de la Sección, porque en el trascurrir de sus carreras han fungido como magistrados auxiliares o magistrados de los tribunales administrativos, de suerte que se encuentran inmersos en causal de impedimento
en virtud de numeral 1 de artículo 141 del C.G.P. Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación fáctica planteada se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A.), que dispone: “Artículo 141. Causales de recusación. “Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al fallar el proceso puede afectar a los Consejeros que se declararon impedidos, lo que implica que exista interés en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de la Corporación, y a los magistrados auxiliares, los cuales podrían estar incursos en la misma causal, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de un conjuez para que resuelva el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo
del conjuez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Presidente