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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-01275-00(63182)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-01275-00(63182)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Declara fundado el impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Causal 1: Tener interés directo o indirecto en el proceso [L]os magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, (...) se evidencia con claridad el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

IMPEDIMENTOS - Finalidad, objetivo Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto.

IMPEDIMENTO DE LA TOTALIDAD DE CONSEJEROS DE ESTADO - Sorteo

de conjueces / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, CELERIDAD

Y ECONOMÍA PROCESAL

[C]orrespondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de

Estado. (...) en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjuez ponente, a efectos de que imparta el trámite que corresponda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogota D.C, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01275-00(63182)

Actor: MARÍA LILIANA PORRAS ALMANZA Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (LEY 1437 DE 2011) (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta

Corporación. I.ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2018 (fol. 1-24, c. 1.) la señora María Liliana Porras Almanza, por conducto de apoderado judicial, solicitó extensión de la jurisprudencia proferida el 18 de mayo de 2016, por esta Corporación, con el fin de que se le reconozca y pague las diferencia dejada de percibir por concepto de bonificación por compensación, teniendo en cuenta que la equivalencia ordenada judicialmente entre los ingresos percibidos por miembros

del Congreso y los magistrados de altas cortes. Encontrándose el proceso para decidir sobre la extensión de jurisprudencia, mediante escrito de 20 de septiembre de 2018, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que les asistía interés directo en las resultas del proceso (fol. 27, c. ppal.). Como consecuencia, se remitió el expediente a la Sección Tercera para que se pronunciara al respecto.

II. CONSIDERACIONES Ahora bien, dado que solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada el 16 de agosto de 2018 (fol. 1-24, c. 1.), es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por tanto y de conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño

de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 141 del Código General del Proceso. 1 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Como fundamento de su impedimento, los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación expresaron: Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que

establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Analizado lo anterior, se evidencia con claridad el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento. En ese sentido, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo este proceso. Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjuez ponente, a efectos de que imparta el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los señores magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, proceder al respectivo sorteo de conjueces; una vez designados y posesionados, póngase a su disposición el

expediente para los fines a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala

MARÍA ADRIANA MARÍN GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ALBERTO MONTAÑA PLATA

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