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CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-01597-00(63692)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-25-000-2018-01597-00(63692)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Nulidad de los actos que crearon la bonificación judicial para los servidores de la Rama Judicial / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO - Respecto de todos los Consejeros que integran el Consejo de Estado El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda, se aceptará el impedimento. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de un conjuez ponente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 1

CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO /

CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La

jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad y taxatividad de las causales de impedimento, consultar providencia de 22 de abril de 1980, Exp. 478, C.P. Jorge

Dangond Flores

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01597-00(63692)

Actor: ANYELA MARCELA ROMERO RODRÍGUEZ

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: IMPEDIMENTO - NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los

Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 22 de octubre de 2018, Anyela Marcela Romero Rodríguez, a través de apoderado, formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la NaciónDepartamento Administrativo de la Función Pública, Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se anularan los Decretos nº. 383, 382 y 384 de 2013, 22 de 2014, 1269 y 1270 de 2015 y 247 de 2016 que crearon y modificaron una bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. El 6 de diciembre de 2018, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda que les corresponde revisar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de servidores de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como

propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda, se aceptará el impedimento. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de un conjuez ponente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación.

2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A]. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo del conjuez ponente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ MARÍA ADRIANA MARÍN

ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

PM/AOC/2C+1T

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