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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-1998-00024-01(15329)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-1998-00024-01(15329)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Delegada ante la Sección Tercera del Consejo de Estado (fols. 82 a 92). La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual se aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00024-01(15329)

Actor: MARINA ITALIA MARÍA LETICIA GOENAGA MAROTTI

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA INDEMNIZATORIA

I. ANTECEDENTES La doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 94).

Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Procuradora Delegada ante la Sección Tercera del Consejo de Estado (fols. 82 a 92). La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual se aceptará.

Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Corra Palacio.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra

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