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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2004-00034-00(28244)A-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2004-00034-00(28244)A-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DECRETO REGLAMENTARIO - Representación judicial. Demanda / REPRESENTACION JUDICIAL - Decreto reglamentario 2170 de 2002 El problema jurídico planteado en el recurso refiere a determinar cuál es la persona que representa a la Nación cuando se demanda un decreto reglamentario expedido por el Gobierno Nacional, integrado por el señor Presidente de la República, y los señores Ministros del Interior y de Transporte y Director del Departamento Nacional de Planeación. En materia de representación de las entidades públicas, el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo dispone que en los casos en que se demanda o un acto administrativo y / o un hecho, la Nación estará representada por la persona de mayor jerarquía de la entidad que lo expidió. En el caso, la demanda se dirigió contra la Nación (Presidencia de la República) para que se anule el decreto reglamentario 2.170 de 2002; y la Sala al admitirla ordenó notificarla al Director Administrativo de la Presidencia de la República, entre otros. Sin embargo, como bien lo dice el recurrente, dicho Director no es el representante judicial para los efectos buscados, porque el acto acusado lo expidieron los señores Presidente de la República, Ministro del Interior, Ministro de Transporte y Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, en delegación de funciones del Director.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00034-00(28244)A

Actor: MARTHA ALEJANDRA PARRA CHAVARRO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de reposición interpuesto por la Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) frente al numeral 2º del auto dictado el 2 de febrero de 2005, auto mediante el cual esta Sección admitió la demanda presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad y negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. El numeral 2º dispuso la notificación tanto al Agente del Ministerio Público como al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia; y el recurso sólo controvierte la notificación al mencionado Director, porque estima que debió enterarse a otros.

II. ANTECEDENTES PROCESALES:

A. DEMANDA La presentó Martha Alejandra Parra Chavarro en ejercicio de la acción de nulidad el día 28 de julio de 2004, y la dirigió frente a la Nación (fols. 1 a 4).

1. PRETENSIÓN: Se declare la nulidad del numeral 3º del artículo 16 del decreto reglamentario 2.170 de 2002, relativo a la forma de adjudicación del proceso de contratación directa en casos de declaratoria de desierta la licitación o concurso, cuando no se presenta oferta o ninguna se ajusta al pliego de condiciones. (fols. 1 a 2).

2. HECHOS:

a. Por medio del decreto 2.170 del 30 de septiembre de 2002, el Presidente de la República reglamentó la ley 80 de 1993, entre otros, y dispuso en el numeral 3 del artículo 16 que la adjudicación del proceso

de selección de contratación directa cuando se declara desierta la licitación o concurso, se hará siempre en audiencia pública, la cual deberá ser realizada en los términos del artículo 3. b. Ese artículo del decreto reglamentario viola el artículo 273 constitucional y el artículo 30 de la ley 80 de 1993, normas que disponen que la adjudicación de la licitación debe realizarse por audiencia pública cuando lo soliciten los proponentes, el Contralor General de la República y las demás autoridades de control fiscal. c. En Consejo de Estado suspendió provisionalmente el artículo 3º del decreto 2.170 de 2002 a excepción del parágrafo, en sentencia del 27 de noviembre de 2003 (fol. 2).

B. La Sala admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional el 2 de febrero de 2005, porque los efectos de la disposición acusada cesaron cuando la Sección Tercera del Consejo de Estado, en otro auto, suspendió provisionalmente esa norma el 3 de mayo de 2004, expediente 24.524, cuyo trámite se adelanta en el Despacho de la Consejera Ruth Stella Correa Palacio y, en consecuencia, se ordenó estar a lo dispuesto en dicha providencia. En dicho auto se dispuso notificar personalmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como representante de la Nación

(fols.13 a 18).

C. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República recurrió en reposición la anterior providencia porque el decreto demandado fue expedido por el Gobierno Nacional y no por él. Indicó que fue el Gobierno Nacional, sin intervención del Director del Departamento de la Presidencia de la República, el

que profirió dicho decreto; que particularmente el Gobierno Nacional está representado por los señores Ministros del Interior y de Transporte y por el Director de Planeación Nacional y que cuando se demanda a la Nación debe estar representada por la persona de mayor jerarquía que expidió el acto (fols. 26 a 27).

III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de reposición interpuesto por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República frente al auto por el cual se admitió la demanda y se negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado.

A. El problema jurídico planteado en el recurso refiere a determinar cuál es la persona que representa a la Nación cuando se demanda un decreto reglamentario expedido por el Gobierno Nacional, integrado por el señor Presidente de la República, y los señores Ministros del Interior y de Transporte y Director del

Departamento Nacional de Planeación.

B. En materia de representación de las entidades públicas, el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo dispone que en los casos en que se demanda o un acto administrativo y/ o un hecho, la Nación estará representada por la persona de mayor jerarquía de la entidad que lo expidió. “ARTICULO 149. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos Contencioso Administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. Ellas podrán incoar todas las acciones previstas en este Código si las circunstancias lo ameritan.

En los procesos Contencioso Administrativos la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. El Presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione con el Congreso. La Nación-Rama Judicial estará representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial. PARAGRAFO 1o. En materia contractual, intervendrá en representación de las dependencias a que se refiere el artículo 2o., numeral 1, literal b) de la Ley 80 de 1993, el servidor público de mayor jerarquía en éstas. PARAGRAFO 2o. Cuando el contrato haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de ésta se ejerce por él o por su delegado”.

C. En el caso, la demanda se dirigió contra la Nación (Presidencia de la República) para que se anule el decreto reglamentario 2.170 de 2002; y la Sala al admitirla ordenó notificarla al Director Administrativo de la Presidencia de la República, entre otros. Sin embargo, como bien lo dice el recurrente, dicho Director no es el representante judicial para los efectos buscados, porque el acto acusado1 lo expidieron los señores Presidente de la República, Ministro del Interior, Ministro de Transporte y Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, en delegación de funciones del Director.

Por lo tanto, se revocará parcialmente el numeral 2º recurrido y, en consecuencia, se ordenará notificar a los señores Ministros del Interior, Justicia y

Derecho, al de Transporte y al Director Nacional de Planeación. Por lo expuesto, se

RESUELVE:

1 Decreto reglamentario 2.170 del 30 de septiembre de 2002. Publicado en el Diario Oficial CXXXVIII. N. 44952. 3, octubre, 2002. pág. 7 PARCIALMENTE SE REPONE el numeral 2º del auto dictado el día 2 de febrero de 2005, en cuanto se ordenó notificar la demanda al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y, en su lugar, se ordena notificar personalmente a los señores Ministros del Interior, Justicia y Derecho, al de Transporte y al Director Nacional de Planeación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLÍQUESE.

Ruth Stella Correa Palacio Presidenta María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra

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