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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2004-00054-00(29118)A-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2004-00054-00(29118)A-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO – Hermano rindió concepto como perito dentro del proceso / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La Consejera, Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 236 c. ppal). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su hermana, la contadora Gloria Zady Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que su hermana, la contadora Gloria Zady

Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 96 a 103 c. 1) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00054-00(29118)A

Actor: DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA

Demandado: FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE FUNAMBIENTE

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRALACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO

I. ANTECEDENTES La Consejera, Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 236 c. ppal).

Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su hermana, la contadora Gloria Zady Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la

legalidad del impedimento. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que su hermana, la contadora Gloria Zady Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 96 a 103 c. 1) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Corra Palacio.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra Ausente

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