CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2004-00054-00(29118)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2004-00054-00(29118)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO – Hermano rindió concepto como perito dentro del proceso / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La Consejera, Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 236 c. ppal). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su hermana, la contadora Gloria Zady Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que su hermana, la contadora Gloria Zady
Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 96 a 103 c. 1) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-26-000-2004-00054-00(29118)A
Actor: DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA
Demandado: FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE FUNAMBIENTE
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRALACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO
I. ANTECEDENTES La Consejera, Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 236 c. ppal).
Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su hermana, la contadora Gloria Zady Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la
legalidad del impedimento. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. Particularmente, la Consejera doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que su hermana, la contadora Gloria Zady Correa Palacio, rindió dictamen como perito durante el trámite arbitral. Y la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento son ciertos (fols. 96 a 103 c. 1) y figuran como causal en la ley, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Corra Palacio.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra Ausente