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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2006-00056-00(33213) ACUM. 33214-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2006-00056-00(33213) ACUM. 33214-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECONOCIMIENTO DE SUCESOR PROCESAL / EXTINCIÓN DE PERSONAS

JURÍDICAS / FUSIÓN DE SOCIEDAD QUE FIGURA COMO PARTE /

EXTINCIÓN DE PERSONA JURÍDICA INCODER / SUCESOR PROCESAL

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

[E]n el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el proceso, el sucesor de esta deberá continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si no comparece al proceso, este continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo. Descendiendo al caso objeto de estudio, se advierte que, mediante Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). (…) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INCODER (…) le entregó el presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de sucesora procesal. En ese sentido, teniendo en cuenta las normas en mención y en razón a lo manifestado por la referida entidad, el Despacho procederá a tener a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del INCODER (hoy liquidada).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 267 / DECRETO 2365 DE 2015 / DECRETO 1850 DE 2016 – artículo 1. INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2006-00056-00(33213) ACUM. 33214

Actor: INMOBILIARIA GARCÉS LTDA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –

INCODER Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN (ASUNTOS AGRARIOS) – AUTO Atendiendo al escrito presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), el Despacho se pronunciará en relación con la sucesión procesal de tal entidad.

Radicación: 2500023260002006011481 01

No. Interno: 33213 – 33214 (Acumulado)

Actor: Inmobiliaria Garcés Ltda.

Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo

Rural - INCODER

Referencia: Acción de Revisión (Asuntos Agrarios) La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo-, en los siguientes términos: “Artículo 60. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. “Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores

en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. “El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. “El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable (…)” (se destaca). Pues bien, según la norma citada, se desprende que en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el proceso, el sucesor de esta deberá continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si no comparece al proceso, este continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo. Descendiendo al caso objeto de estudio, se advierte que, mediante Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). Más adelante, a través del Decreto 1850 de 2016, artículo 1º, inciso 2º, se dispuso: “(….) El Incoder en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el origen de la controversia judicial” (Se destaca). El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INCODER, mediante escritos que obran a folios 532, 534 y 536 del cuaderno principal, manifestó que le entregó el

presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de sucesora procesal. En ese sentido, teniendo en cuenta las normas en mención y en razón a lo Radicación: 2500023260002006011481 01

No. Interno: 33213 – 33214 (Acumulado)

Actor: Inmobiliaria Garcés Ltda.

Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo

Rural - INCODER

Referencia: Acción de Revisión (Asuntos Agrarios) manifestado por la referida entidad, el Despacho procederá a tener a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del INCODER (hoy liquidada).

De otra parte, la apoderada judicial del INCODER manifestó que renuncia al poder a ella conferido y dado que se reúnen los requisitos, el Despacho la aceptará. Ahora, toda vez que la Agencia Nacional de Tierras es la llamada a suceder procesalmente al INCODER, se le requerirá para que designe apoderado judicial con el fin de que ejerza su representación judicial en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: TENER como sucesora procesal del INCODER a la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la apoderada de la

INCODER.

TERCERO: REQUERIR a la Agencia Nacional de Tierras para que designe apoderado, con el propósito de que represente sus intereses.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, pasar el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 2500023260002006011481 01

No. Interno: 33213 – 33214 (Acumulado)

Actor: Inmobiliaria Garcés Ltda.

Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo

Rural - INCODER

Referencia: Acción de Revisión (Asuntos

Agrarios)

CMR/9C

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