CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2007-00009-00 (33644)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2007-00009-00 (33644)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / AUTO QUE RESUELVE EL
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR EXISTIR PLEITO PENDIENTE / ACCIÓN DE TUTELA /
SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DEMANDA / DERECHOS FUNDAMENTALES / SENTENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / VÍA DE HECHO / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUEZ POR VÍA DE HECHO Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero (…) para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo. El señor consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que, la parte actora (…) interpuso acción de tutela en su contra como integrantes de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados en el escrito de la demanda, los cuales habrían resultado vulnerados con la expedición de la sentencia (…) la cual según la sociedad demandante, constituye una vía de hecho. El hecho expuesto como
fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 6º del artículo 150 ibídem (…) Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-26-000-2007-00009-00 (33644)
Actor:EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P
Demandado: CELCARIBE S.A Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.
Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. EL señor consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que, la parte actora, Empresa de Telecomunicaciones S.A E.S.P interpuso acción de tutela en su contra como
integrantes de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados en el escrito de la demanda, los cuales habrían resultado vulnerados con la expedición de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2008, la cual según la sociedad demandante, constituye una vía de hecho. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 6º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3°, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado” (Subrayado fuera de texto). Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio".
RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez al interior del proceso de la referencia.
Notifíquese y Cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Presidenta de la Sala Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra