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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2007-00027-00(33962)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2007-00027-00(33962)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

SUSPENSION PROVISIONAL - Decreto 1160 de 2006. Auto de 7 de febrero de 2007 Rad. 33187 / SUSPENSION PROVISIONAL - Resolución 180986 de 2006 Ministerio de minas y transportes. Auto de 7 de febrero de 2007 Rad. 33187 / DECRETO 1160 DE 2006 - Suspensión provisional. Auto de 7 de febrero de 2007 Rad. 33187 / RESOLUCION 180986 DE 2006 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - Suspensión provisional. Auto de 7 de febrero de 2007 Rad. 33187 / ACUMULACION PROCESAL - Oportunidad La Sala denegará la medida cautelar formulada en la demanda y se abstendrá de llevar a cabo el respectivo análisis de los cargos formulados por el demandante en ese sentido, como quiera que esta Sección del Consejo de Estado, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2007 (exp. 33.187), con ponencia del señor Consejero Enrique Gil Botero, suspendió provisionalmente los mismos actos que aquí se demandan, estos son el Decreto 1160 de abril 19 de 2006, expedido por el Presidente de la República y la Resolución No. 180986 de agosto de 2006, proferida por el Ministro de Minas y Energía, razón por la cual se estará, en este punto, a lo allí decidido. Si bien se indicó que esta Sección del Consejo de Estado admitió ya una demanda de simple nulidad, encaminada a obtener la anulación de los mismos actos que mediante la presente acción se demandan, la Sala se abstendrá de analizar una posible acumulación procesal, como quiera que las

relaciones jurídico procesales en ambas acciones aún no se han trabado -pues los autos admisorios de cada demanda no han sido notificados al Ministerio Públicoy, por consiguiente, no es posible, en esta oportunidad, hablar de la existencia de procesos; lo anterior, sin perjuicio de que la mencionada figura pueda ser objeto de análisis más adelante, sea a petición de parte o de oficio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007).

Radicación número: 11001-03-26-000-2007-00027-00(33962)

Actor: ARMANDO ESTRADA SALAZAR Demandado: NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Procede la Sala a considerar la admisión de la demanda de simple nulidad promovida en única instancia por el señor Armando Estrada Salazar contra el Decreto 1160 de abril 19 de 2006 expedido por el Presidente de la República y la Resolución No. 180986 de agosto 8 de 2006 proferida por el Ministro de Minas y Energía, respecto de las cuales se solicitó, además, su suspensión provisional.

I. ANTECEDENTES La demanda.

En escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el día 11 de enero de 2007, el señor Armando Estrada Salazar formuló acción de simple nulidad contra el Decreto 1160 de abril 19 de 2006, expedido por el Presidente de la República, mediante el cual se adoptaron medidas para

garantizar el derecho de prelación en caso de empate en la presentación de propuestas de contratos de concesión minera y la Resolución No. 180986 de agosto de 2006 proferida por el Ministro de Minas y Energía, a través de la cual se fijó un procedimiento para la aplicación del artículo 2° del Decreto No. 1160 de 2006.

II. CONSIDERACIONES Habida consideración de que los requisitos de oportunidad y formales se encuentran satisfechos, la Sala admitirá la demanda de la referencia (arts. 137, 138, 139, 142 y 143 C.C.A).

Solicitud de suspensión provisional de los actos demandados. La Sala denegará la medida cautelar formulada en la demanda y se abstendrá de llevar a cabo el respectivo análisis de los cargos formulados por el demandante en ese sentido, como quiera que esta Sección del Consejo de Estado, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2007 (exp. 33.187), con ponencia del señor Consejero Enrique Gil Botero, suspendió provisionalmente los mismos actos que aquí se demandan, estos son el Decreto 1160 de abril 19 de 2006, expedido por el Presidente de la República y la Resolución No. 180986 de agosto de 2006, proferida por el Ministro de Minas y Energía, razón por la cual se estará, en este punto, a lo allí decidido. Acumulación procesal. Si bien se indicó que esta Sección del Consejo de Estado admitió ya una demanda de simple nulidad, encaminada a obtener la anulación de los mismos actos que mediante la presente acción se demandan, la Sala se abstendrá de analizar una

posible acumulación procesal, como quiera que las relaciones jurídico procesales en ambas acciones aún no se han trabado -pues los autos admisorios de cada demanda no han sido notificados al Ministerio Públicoy, por consiguiente, no es posible, en esta oportunidad, hablar de la existencia de procesos; lo anterior, sin perjuicio de que la mencionada figura pueda ser objeto de análisis más adelante, sea a petición de parte o de oficio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO: Admitir la demanda de simple nulidad instaurada por el señor Armando Estrada Salazar y, en consecuencia, se dispone:

1. Notifíquese personalmente la demanda, al señor Ministro de Minas y Energía o a quienes hagan sus veces, con entrega de una copia de la demanda y de sus anexos (Art. 150 C.C.A.).

2. Notifíquese personalmente al Ministerio Público (Arts. 127 y 207 num. 2

C.C.A.).

3. Fíjese en lista por el término de 10 días (num. 5 Art. 207 C. C. A).

4. Por secretaría, solicítese al Ministerio de Minas y Energía la remisión, en copia íntegra y auténtica, de todos los antecedentes administrativos respecto de la emisión del Decreto 1160 de abril 19 de 2006 y de la Resolución No. 180986 de 8 agosto del mismo año dictadas por dicha entidad, dentro del término de 10 días.

Adviértase que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo constituye

falta disciplinaria (num. 6 Art. 207 C.C.A.).

5. Señálanse como gastos ordinarios del proceso, ciento cincuenta mil pesos ($150.000,oo) a cargo de la parte actora, suma que será consignada a órdenes de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la respectiva cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de ésta providencia.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los actos demandados, de conformidad con lo expuesto anteriormente y, en consecuencia, al respecto se estará a lo decidido por esta misma Sala mediante el auto de febrero 7 de 2007, proferido dentro del expediente 33.187.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GOMEZ Presidente de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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