CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2008-00006-00(34982)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2008-00006-00(34982)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Asunto agrario / COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA – Sentencia de constitucionalidad / COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA – Comunicación para la solicitud de suspensión provisional de actos administrativos relacionados en procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio En escrito que antecede el señor Fabio Alean Castro, quien dice tener la calidad de accionante en el presente asunto, allega copia de la sentencia C-623 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. Sea lo primero señalar que, tal como se ha puesto de presente en los autos proferidos el 22 de noviembre de 2011 y 19 de febrero de 2015, ni el señor Castro ni la Asociación de Campesinos de Rabo Largo tienen la condición de ser parte ni terceros en este proceso, por lo cual carecen de legitimación para formular cualquier clase de petición en tal carácter. No obstante lo dicho, considera el Despacho que es menester darle curso a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la aludida sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se declararon inexequibles varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, normas que son aplicables a la presente controversia, por versar sobre un procedimiento agrario de clarificación y deslinde. En el indicado fallo, la Corte Constitucional dispuso que en los procesos cursantes ante esta Corporación, relacionados con los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio, se
comunique a las partes sobre lo dispuesto en la mencionada sentencia, a fin de que, dentro de los quince (15) días siguientes, puedan solicitar la suspensión provisional de los respectivos actos administrativos, por lo que es del caso proceder en tal sentido. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Corte Constitucional, sentencia C-623 de 2015.
FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994 – ARTÍCULO 50 / LEY 160 DE 1994 –
ARTÍCULO 53
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2008-00006-00(34982)
Actor: CALUME SPATH & CIA S. EN C.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER Referencia: REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS En escrito que antecede el señor Fabio Alean Castro, quien dice tener la calidad de accionante en el presente asunto, allega copia de la sentencia C-623 de 2015, proferida por la Corte Constitucional.
Sea lo primero señalar que, tal como se ha puesto de presente en los autos proferidos el 22 de noviembre de 20111 y 19 de febrero de 20152, ni el señor Castro ni la Asociación de Campesinos de Rabo Largo tienen la condición de ser parte ni terceros en este proceso, por lo cual carecen de legitimación para formular
cualquier clase de petición en tal carácter. No obstante lo dicho, considera el Despacho que es menester darle curso a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la aludida sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se declararon inexequibles varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, normas que son aplicables a la presente controversia, por versar sobre un procedimiento agrario de clarificación y deslinde. En el indicado fallo, la Corte Constitucional dispuso que en los procesos cursantes ante esta Corporación, relacionados con los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio, se comunique a las partes sobre lo dispuesto en la mencionada sentencia, a fin de que, dentro de los quince (15) días siguientes, puedan solicitar la suspensión provisional de los respectivos actos administrativos, por lo que es del caso proceder en tal sentido. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO: NO CONSIDERAR el memorial suscrito por el señor Fabio Alean Castro, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes vinculadas en el presente proceso que la Corte Constitucional, en sentencia C-623 de 2015, declaró la inexequibilidad de varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 1 Folios 662 y 663 del expediente. 2 Folios 735 a 737 del expediente. 160 de 1994, con efectos a partir de la promulgación de la citada Ley, por lo que,
dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este proveído, podrán solicitar la suspensión provisional de los correspondientes actos administrativos.