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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2008-00089-00(35855)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2008-00089-00(35855)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO /

FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL

IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / PRINCIPIO DE

IMPARCIALIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD /

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / DEBER DE

IMPARCIALIDAD / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE

MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / HERMANA / DICTAMEN PERICIAL / PERITO /

CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La causal aludida [por la Consejera de Estado] se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…). En el caso bajo estudio, una vez revisado el expediente, se observa (…) que la hermana de la Consejera (…) en su calidad de perito, rindió dictamen en el proceso de la referencia, razón por lo que la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará separada del conocimiento del proceso (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-26-000-2008-00089-00(35855)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A.

E.S.P.

Demandado: INNOVATEC LTDA.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO

ARBITRAL (AUTO)

Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por la Consejera de Estado, Dra. Ruth Stella Correa Palacio para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 35855. ANTECEDENTES La Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, de esta Corporación, mediante escrito del 12 de mayo de 2009, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal primera del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.” En el caso bajo estudio, una vez revisado el expediente, se observa a folios 1475 a 1528, 1595 a 1645, 1690 a 1732 del cuaderno 5, que la hermana de la Consejera Ruth Stella Correa Palacio, Gloria Zady Correa Palacio, en su calidad de perito, rindió dictamen en el proceso de la referencia, razón por lo que la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará separada del conocimiento del proceso radicado con el número 35855. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Dra. Ruth Stella Correa Palacio SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separada del conocimiento del asunto de la referencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

(Presidente de la sala)

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