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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2009-00005-00(36317)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2009-00005-00(36317)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

MEDIDAS CAUTELARES / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE

SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSTENTACIÓN DE SOLICITUD DE

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL /

DEMANDA / ACCIÓN DE NULIDAD / INFRACCIÓN MANIFIESTA /

SUSTRACCIÓN DE MATERIA / DOCUMENTO PÚBLICO / CARGAS PROCESALES ¿Para que proceda la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo se exige el cumplimiento de dos requisitos: 1 La medida solicitada debe sustentarse de modo expreso en la demanda, o por escrito separado antes de que esta sea admitida y 2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de unas de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud? La procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, figura que regula el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Que la medida se solicite y se sustente de modo expreso en la demanda, o por escrito separado presentado antes de que sea admitida; 2. Si la acción es de nulidad, basta que

haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso, el demandante no dio cumplimiento a los requisitos antes anotados, razón por la que la medida cautelar deba negarse. (…) [E]l demandante no enunció en forma expresa las normas superiores que considera fueron vulneradas por dicho acto y, por sustracción de materia debe decirse que tampoco hizo la sustentación expresa de la violación de tales normas. En consecuencia, no podría hacerse análisis de infracción manifiesta del acto demandado con alguna norma superior. Conforme lo ha reiterado la Sala, cuando el artículo 152 en el numeral 1 exige que la medida cautelar se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que ésta fuese admitida, se refiere a que, independientemente de las razones aducidas en la demanda de nulidad, en la solicitud de suspensión provisional el actor debe expresar las razones por las cuales considera que la infracción de las disposiciones legales o constitucionales invocadas, reviste carácter “manifiesto”, bien por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con dicha solicitud. Entonces, como el demandante no cumplió con la carga que le imponen los numerales 1 y 2 del artículo 152 del C. C. A., no se requiere ningún otro análisis para negar la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

152 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el tema, consultar, Corte Constitucional, Providencia del 31 de enero de 2008, exp. 33963, C.P. Myriam Guerrero de

Escobar

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-26-000-2009-00005-00(36317)

Actor: JUAN GABRIEL VARELA ALONSO

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (AUTO) Decide la Sala la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional presentada por el señor Juan Gabriel Varela Alonso en ejercicio de la acción de simple nulidad, con el fin de obtener la declaración de nulidad de la resolución 44 del 7 de febrero de 2008, proferida por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (folios 1 a 9 cuaderno 1).

En el mismo texto de la demanda solicitó lo siguiente: “Solicito se decrete la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto administrativo Resolución N° 44 del 7 de febrero de 2008, proferida por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, ‘Por la cual se reglamenta la ocupación y aprovechamiento de los terrenos que conforman las islas de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo’ ” (folio 9 cuaderno 1).

II. CONSIDERACIONES

1. Admisión de la demanda Por cumplir con los requisitos de forma de que tratan los artículos 136 y 137 del Código Contencioso Administrativo, y por ser el Consejo de Estado competente para conocerla en única instancia (artículo 128 ibídem y artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003 de Sala Plena de la Corporación), se admitirá la demanda de la referencia.

2. Suspensión provisional La procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, figura que regula el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º. Que la medida se solicite y se sustente de modo expreso en la demanda, o por escrito separado presentado antes de que sea admitida; 2º. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

En el caso, el demandante no dio cumplimiento a los requisitos antes anotados, razón por la que la medida cautelar deba negarse. En efecto, aunque en un capítulo que denominó “MEDIDAS CAUTELARES” solicitó la suspensión provisional del acto demandado, el demandante no enunció en forma expresa las normas superiores que considera fueron vulneradas por dicho acto y, por sustracción de materia debe decirse que tampoco hizo la sustentación expresa de la violación de tales normas. En consecuencia, no podría hacerse análisis de infracción manifiesta del acto demandado con alguna norma superior. Conforme lo ha reiterado la Sala, cuando el artículo 152 en el numeral 1

exige que la medida cautelar se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que ésta fuese admitida, se refiere a que, independientemente de las razones aducidas en la demanda de nulidad, en la solicitud de suspensión provisional el actor debe expresar las razones por las cuales considera que la infracción de las disposiciones legales o constitucionales invocadas, reviste carácter “manifiesto”, bien por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con dicha solicitud1. Entonces, como el demandante no cumplió con la carga que le imponen los numerales 1 y 2 del artículo 152 del C. C. A., no se requiere ningún otro análisis para negar la solicitud de suspensión provisional del acto demandado. 1 Providencia del 31 de enero de 2008, exp. 33963. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: 1°) ADMÍTESE la demanda presentada por Juan Gabriel Varela Alonso en ejercicio de la acción de simple nulidad. En consecuencia, dispónese: Notifíquese personalmente este auto al Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) o a quien haga sus veces, con entrega de una copia de la demanda y de sus anexos (artículo 149 Código Contencioso Administrativo). Notifíquese personalmente este auto al agente del Ministerio Público. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días, para los fines previstos en el artículo 207 numeral 5° del C. C. A.

Fíjanse como gastos ordinarios del proceso la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) moneda corriente, que el demandante deberá consignar dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de este auto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 4° del Código Contencioso Administrativo. Solicítese a la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación, remita copia íntegra y auténtica de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de la Resolución 0044 del 7 de febrero de 2008. 2°) NIÉGASE la suspensión provisional de la Resolución 0044 del 7 de febrero de 2008 proferida por el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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