🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2009-00018-00(36408)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2009-00018-00(36408)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE NULIDAD / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / FACTORES DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / REQUISITOS DE LA OFERTA / EVALUACIÓN DE LA OFERTA / CONSIGNACIÓN DE LOS GASTOS DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN POR FIJACIÓN EN LISTA Por cumplir con los requisitos procesales y formales previstos en la ley, ADMITESE la demanda de nulidad simple presentada por el doctor (…) contra el inciso final del artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, por medio del cual se reglamentaron parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 (…) Notifíquese personalmente la demanda con entrega de una copia de la demanda y de sus respectivos anexos (artículo 150 C.C.A.) Notifíquese personalmente la demanda al Ministerio Público (Artículos 127 y 207 numeral 2 del C.C.A.). Fíjese en lista por el término de 10 días (numeral 5 del Artículo 207 del C.C.A.). Por Secretaría, solicítese al Departamento Nacional de Planeación, la remisión, en copia auténtica e íntegra de todos los antecedentes administrativos respecto de la emisión del Decreto 2474 de 2008, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. Adviértase que el desacato a este requerimiento o la inobservancia del plazo aquí señalado constituye falta disciplinaria, al tenor de lo normado en el numeral 6 del artículo 207 del C.C.A. 5.

Señálese la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) a cargo de la parte actora, como gastos ordinarios del proceso, cantidad que será consignada a órdenes de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la respectiva cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2474 DE 2008 – ARTÍCULO 10 / LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 127 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 207

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2474 DE 2008 – ARTÍCULO 10 INCISO

FINAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-26-000-2009-00018-00(36408)

Actor: HERNANDO MORALES PLAZA

Demandado: RAMA EJECUTIVA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (AUTO) Por cumplir con los requisitos procesales y formales previstos en la ley, ADMITESE la demanda de nulidad simple presentada por el doctor Hernando Morales Plaza contra el inciso final del artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, por medio del cual se reglamentaron parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de

2007; en consecuencia se dispone:

1. Notifíquese personalmente la demanda con entrega de una copia de la demanda y de sus respectivos anexos (artículo 150 C.C.A.) a los siguientes entes: - Departamento Nacional de Planeación; - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; - Ministerio del Interior y de Justicia; - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; - Ministerio de Transporte.

2. Notifíquese personalmente la demanda al Ministerio Público (Artículos 127 y 207 numeral 2 del C.C.A.).

3. Fíjese en lista por el término de 10 días (numeral 5 del Artículo 207 del C.C.A.).

4. Por Secretaría, solicítese al Departamento Nacional de Planeación, la remisión, en copia auténtica e íntegra de todos los antecedentes administrativos respecto de la emisión del Decreto 2474 de 2008, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

Adviértase que el desacato a este requerimiento o la inobservancia del plazo aquí señalado constituye falta disciplinaria, al tenor de lo normado en el numeral 6 del artículo 207 del C.C.A.

5. Señálese la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) a cargo de la parte actora, como gastos ordinarios del proceso, cantidad que será consignada a órdenes de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la respectiva cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Consultar sobre este documento ...