CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2009-00018-00(36408)A-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2009-00018-00(36408)A-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE NULIDAD / REPRESENTACIÓN JUDICIAL LA NACIÓN /
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / GOBIERNO / MINISTRO DEL INTERIOR / MINISTRO DE JUSTICIA / MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / MINISTRO DE TRANSPORTE / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DEMANDA / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política en armonía con el artículo 149 del C.C.A., quien debe concurrir al proceso en representación de la Nación tratándose de los procesos contencioso administrativos, es la autoridad que expidió el acto o que produjo el hecho. Comoquiera que el Decreto 2474 de 2008 fue expedido por el Gobierno Nacional a través de los ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Transporte y por el Director del Departamento Nacional de Planeación, resulta improcedente la vinculación al proceso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Presidencia de la República. En consecuencia, se revocará el aparte del auto (…) a través del cual se ordenó la notificación del auto admisorio de la demanda al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2474 DE 2008 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 115
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-26-000-2009-00018-00(36408)A
Actor: HERNANDO MORALES PLAZA
Demandado: RAMA EJECUTIVA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (AUTO) Resuelve el Despacho el recurso de reposición interpuesto por la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contra el auto proferido por este Despacho el 20 de marzo de 2009 mediante el cual se admitió la demanda de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. El 5 de febrero de 2009, el ciudadano Hernando Morales Plaza, en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad demandó a la Nación – Rama Ejecutiva, representada por el Presidente de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Transporte y al Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que se declarara la nulidad del inciso final del artículo 10 del Decreto 2474 de 2008 expedido por el Gobierno Nacional (fls. 1-14 c ppal).
2. Mediante auto del 20 de marzo de 2008, el Despacho admitió la demanda y ordenó la notificación de dicha providencia al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del Interior de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Transporte
(fl. 63 c ppal).
3. En escrito presentado oportunamente, la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, formuló recurso de reposición contra la anterior providencia, para lo cual argumentó: “Mediante la providencia recurrida el Despacho considera que este proceso tiene interés para el Director de este Departamento Administrativo y por esta razón, le notificó por aviso el auto admisorio de la demanda (…) el cual me permito solicitar respetuosamente se revoque, en atención a que el acto demandado (…) fue expedido por el Gobierno Nacional y no por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por lo que no está legitimado por pasiva en este caso para ser parte en este proceso, además de su indebida notificación, en los precisos términos de los artículos 149, 150, 137 y 207 del C.C.A.
En efecto, el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo ordena para efectos de la representación judicial de la Nación, la vinculación procesal de la persona de mayor jerarquía de “…la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”, situación que no puede predicarse en este caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en cuanto no expidió el acto cuya nulidad parcial se persigue en este proceso, sino que lo fue el Gobierno Nacional (Artículo 115 de la Constitución Política) representado en este caso por los ministros del Interior y de Justicia y Crédito Público, Transporte y el Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes lo suscribieron. En el mismo sentido, el señor Presidente de la República no es la “persona de mayor jerarquía” ni del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, ni del Ministerio mencionado que constituye Gobierno Nacional para expedir el decreto acusado, luego, su vinculación resulta, a todas luces, innecesaria e irrelevante.” (Negrillas del texto original).
II. C O N S I D E R A C I O N E S : De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política en armonía con el artículo 149 del C.C.A., quien debe concurrir al proceso en representación de la Nación tratándose de los procesos contencioso administrativos, es la autoridad que expidió el acto o que produjo el hecho.
Comoquiera que el Decreto 2474 de 2008 fue expedido por el Gobierno Nacional a través de los ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Transporte y por el Director del Departamento Nacional de Planeación, resulta improcedente la vinculación al proceso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Presidencia de la República. En consecuencia, se revocará el aparte del auto del 20 de marzo de 2009 a través del cual se ordenó la notificación del auto admisorio de la demanda al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE REVOCAR el aparte contenido en el numeral primero del auto del 20 de marzo de 2009 mediante el cual se ordenó la notificación del auto admisorio de la demanda al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.