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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2011-00055-00(42015)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2011-00055-00(42015)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE / AUTO QUE ORDENA REQUERIR – Requiere renuncia de poder [P]revio a pronunciarse sobre la renuncia al poder presentada por el abogado Germán Malagón Suárez, se ordena por Secretaría de la Sección REQUERIR mediante oficio al apoderado antes mencionado a la Calle 12B n.º 8-39 oficina 418 de la ciudad de Bogotá, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, dé cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00055-00(42015)

Actor: RICARDO FELIPE HERRERA CARRILLO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE Revisado el expediente, el despacho observa que: Mediante memorial radicado el 7 de febrero de 2019, el apoderado de la

demandada Nación – Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (abogado Germán Malagón Suárez) presentó renuncia al poder a él

conferido; sin embargo, no adjuntó comunicación informando acerca de la renuncia a su poderdante. En estas circunstancias, previo a pronunciarse sobre la renuncia al poder presentada por el abogado Germán Malagón Suárez, se ordena por Secretaría de la Sección REQUERIR mediante oficio al apoderado antes mencionado a la Calle 12B n.º 8-39 oficina 418 de la ciudad de Bogotá, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, dé cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso. Una vez cumplido lo ordenado en esta providencia, se ordena INGRESAR el proceso de la referencia al despacho para proveer sobre la etapa probatoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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