CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2011-00055-00(42015)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2011-00055-00(42015)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE / AUTO QUE ORDENA REQUERIR – Requiere renuncia de poder [P]revio a pronunciarse sobre la renuncia al poder presentada por el abogado Germán Malagón Suárez, se ordena por Secretaría de la Sección REQUERIR mediante oficio al apoderado antes mencionado a la Calle 12B n.º 8-39 oficina 418 de la ciudad de Bogotá, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, dé cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00055-00(42015)
Actor: RICARDO FELIPE HERRERA CARRILLO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE Revisado el expediente, el despacho observa que: Mediante memorial radicado el 7 de febrero de 2019, el apoderado de la
demandada Nación – Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (abogado Germán Malagón Suárez) presentó renuncia al poder a él
conferido; sin embargo, no adjuntó comunicación informando acerca de la renuncia a su poderdante. En estas circunstancias, previo a pronunciarse sobre la renuncia al poder presentada por el abogado Germán Malagón Suárez, se ordena por Secretaría de la Sección REQUERIR mediante oficio al apoderado antes mencionado a la Calle 12B n.º 8-39 oficina 418 de la ciudad de Bogotá, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, dé cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso. Una vez cumplido lo ordenado en esta providencia, se ordena INGRESAR el proceso de la referencia al despacho para proveer sobre la etapa probatoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado