CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2012-00025-00(43439)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2012-00025-00(43439)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Asunto agrario / COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA – Sentencia de constitucionalidad / COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA – Comunicación para la solicitud de suspensión provisional de actos administrativos relacionados en procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio Encontrándose el proceso para fallo, considera el Despacho que es menester darle curso a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la aludida sentencia C623 del 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se declararon inexequibles varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, normas que son aplicables a la presente controversia, por versar sobre un procedimiento agrario de recuperación de baldíos. En el indicado fallo, la Corte Constitucional dispuso que en los procesos cursantes ante esta Corporación, relacionados con los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio, se comunique a las partes sobre lo dispuesto en la mencionada sentencia, a fin de que, dentro de los quince (15) días siguientes, puedan solicitar la suspensión provisional de los respectivos actos administrativos, por lo que es del caso proceder en tal sentido. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Corte Constitucional, sentencia C-623 de 2015.
FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994 – ARTÍCULO 50 / LEY 160 DE 1994 –
ARTÍCULO 53
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00025-00(43439)
Actor: GAVIRIA MEJÍA Y CÍA. S. EN C.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER
Y OTROS Referencia: REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS (AUTO) Encontrándose el proceso para fallo, considera el Despacho que es menester darle curso a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la aludida sentencia C623 del 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se declararon inexequibles varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, normas que son aplicables a la presente controversia, por versar sobre un procedimiento agrario de recuperación de baldíos.
En el indicado fallo, la Corte Constitucional dispuso que en los procesos cursantes ante esta Corporación, relacionados con los procesos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio, se comunique a las partes sobre lo dispuesto en la mencionada sentencia, a fin de que, dentro de los quince (15) días siguientes, puedan solicitar la suspensión provisional de los respectivos actos administrativos, por lo que es del caso proceder en tal sentido. En mérito de lo expuesto,
S E R E S U E L V E:
PONER EN CONOCIMIENTO de las partes vinculadas en el presente proceso que la Corte Constitucional, en sentencia C-623 de 2015, declaró la inexequibilidad de varias expresiones contenidas en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, con efectos a partir de la promulgación de la citada Ley, por lo que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este proveído, podrán solicitar la suspensión provisional de los correspondientes actos administrativos.