CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00002-00(45919)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00002-00(45919)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SUCESIÓN PROCESAL - Regulación normativa / SUCESIÓN NORMATIVANoción. Definición. Concepto / PROCEDENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS O LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL COMO SUCESOR PROCESAL DEL INCODER La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso (…) Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. (…) se advierte que, mediante Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Más adelante, a través del Decreto 1850 de 2016, artículo 1º, inciso 2º (…) El Incoder en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el origen de la controversia judicial (…) El Jefe de
la Oficina Asesora Jurídica del Incoder, mediante escrito que obra a folio 159 del cuaderno de segunda instancia, manifestó que le entregó el presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de sucesora procesal.(…) teniendo en cuenta las normas en mención y en razón a lo manifestado por la referida entidad, el Despacho procederá a tener a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del Incoder (hoy liquidada).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68 / DECRETO 2365 DE 2015 / DECRETO 1850 DE 2016 - ARTÍCULO 1 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00002-00(45919)A
Actor: MARIO ERNESTO CASTAÑO DUQUE Y OTRO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –
INCODER Y OTRO Referencia: REVISIÓN – ASUNTOS AGRARIOS Atendiendo al escrito presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), por medio del cual informó que le entregó el presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, el Despacho se pronunciará en relación con la sucesión procesal de tal entidad1.
La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo
68 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: “Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. “Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. “El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. “(…)” (se destaca). Pues bien, según la norma citada, se desprende que en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el proceso, el sucesor de esta deberá continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si no comparece al proceso, este continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo. Descendiendo al caso objeto de estudio, se advierte que, mediante Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Más adelante, a través del Decreto 1850 de 2016, artículo 1º, inciso 2º, se dispuso: “(….) El Incoder en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de
1 Obrante a folio 154 del cuaderno de segunda instancia. Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el origen de la controversia judicial” (se destaca). El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Incoder, mediante escrito que obra a folio 159 del cuaderno de segunda instancia, manifestó que le entregó el presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de sucesora procesal. En ese sentido, teniendo en cuenta las normas en mención y en razón a lo manifestado por la referida entidad, el Despacho procederá a tener a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del Incoder (hoy liquidada). De otra parte, la apoderada judicial del Incoder manifestó que renuncia al poder a ella conferido y dado que se reúnen los requisitos, el Despacho la aceptará. De igual manera, se procederá a reconocer personería para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Tierras a la abogada Ana Marcela Carolina García Carrillo. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: TENER como sucesora procesal del Incoder a la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la apoderada de la
Incoder.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Ana Marcela Carolina García Carrillo, portadora de la tarjeta profesional No. 147.429 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Tierras, en los términos del poder obrante a folio 163 del cuaderno de segunda instancia.
CUARTO: En firme la presente providencia, regrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.