CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00008-00(45989)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00008-00(45989)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE REMITE PARA DECIDIR SOBRE
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE
PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE
PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS /
NORMATIVIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE
PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE
ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse. Por su parte, el artículo 165 del CPACA establece que el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado cuando (i) el juez sea competente de conocer de todas ellas; (ii) las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, (iii) que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas y (iv) que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En todos los procesos se demandó la nulidad del Decreto 2235 de
2012. A su vez, los tres procesos son de única instancia y las pretensiones podrían haberse acumulado, pues el Consejo de Estado es competente para conocerlas, estas no se excluyen entre sí, no operó la caducidad respecto de
ninguna de ellas y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. Como se reúnen los requisitos de los artículos 148 del CGP, DECRÉTASE la acumulación de los procesos con radicado (…) FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 165 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 306 / DECRETO 2235 DE 2012
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00008-00(45989)
Actor: LUIS CARLOS PATERNOSTRO SEVERICHE
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (AUTO)
ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Decreto CGP.
La parte demandada Nación-Ministerio de Defensa solicitó la acumulación de los expedientes con radicado n°. 11001-03-26-000-2014-00077-00, 11001-03-26-0002013-00008-00 y 11001-03-24-000-2013-00263-00. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse. Por su parte, el artículo 165
del CPACA establece que el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado cuando (i) el juez sea competente de conocer de todas ellas; (ii) las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, (iii) que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas y (iv) que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En todos los procesos se demandó la nulidad del Decreto 2235 de 2012. A su vez, los tres procesos son de única instancia y las pretensiones podrían haberse acumulado, pues el Consejo de Estado es competente para conocerlas, estas no se excluyen entre sí, no operó la caducidad respecto de ninguna de ellas y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. Como se reúnen los requisitos de los artículos 148 del CGP, DECRÉTASE la acumulación de los procesos con radicado n°. 11001-03-26-000-2014-00077-00, 11001-03-26-000-2013-00008-00 y 11001-03-24-000-2013-00263-00. OFÍCIESE al despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico para que remita el expediente 11001-03-24-000-2013-00263-00 y al despacho del Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés para que remita el expediente 11001-03-26-000-2014-00077-00, de conformidad con el artículo 150 del CGP. En firme esta decisión, el Despacho se pronunciará sobre el conocimiento por especialidad de la Sección Tercera del Consejo de Estado para conocer de la controversia.