CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00017-00(46211)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00017-00(46211)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DEMANDA DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Rechaza por falta de requisitos / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Requisito de procedibilidad, presupuestos / DEMANDARequisitos de para su admisión El numeral 1º del artículo 161 del CPACA establece que el trámite de conciliación extrajudicial será requisito de procedibilidad cuando los asuntos sean conciliables y en toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. A su vez, el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009 señala que los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, serán aquellos que versen sobre conflictos de carácter particular y de contenido económico de los cuales pueda llegar a conocer esta jurisdicción a través de los medios de control mencionados (…) las pretensiones están dirigidas a que se declare la nulidad y el restablecimiento del derecho de las Resoluciones nº. 002751 del 24 de agosto de 2011 y nº. 000598 del 22 de agosto de 2012, proferidas por la Agencia Nacional de Minería y a que “se condene a la Agencia Nacional de Minería-ANM, a partir de los efectos que produzcan las Resoluciones anteriormente mencionadas, al pago de los perjuicios que se llegaren a causar” (…) De otra parte, en la demanda se señaló como estimación razonada de la cuantía “más de $3.000.000.000.oo (Tres Mil Millones de Pesos M/cte.)” Como se pretende la nulidad de los actos
administrativos acusados y además el pago de la indemnización de los perjuicios que generaron estos actos, era necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial (…) la demanda será rechazada por no haber sido corregida en los términos del auto del 21 de mayo de 2015, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00017-00(46211)
Actor: MIGUEL ÁNGEL AVENDAÑO VARGAS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) Temas: Conciliación extrajudicial-Requisito de procedibilidad para demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Despacho resuelve sobre la admisión de la demanda formulada por Miguel Ángel Avendaño Vargas, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho. ANTECEDENTES El 12 de febrero de 2013, Miguel Ángel Avendaño Vargas, a través de apoderado judicial, formuló demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra las
Resoluciones nº. 002751 del 24 de agosto de 2011 y nº. 000598 del 22 de agosto de 2012 proferidas por la Agencia Nacional de Minería, que rechazaron una solicitud de legalización de minería tradicional. El 3 de octubre de 2013, el Consejo de Estado admitió la demanda. El 21 de mayo de 2015 dejó sin efectos esta decisión para inadmitir la demanda y ordenó su corrección para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, pues el demandante tenía una pretensión de carácter económico y señaló como cuantía del proceso la suma de $3.000’000.000. La parte demandante en escrito de corrección sostuvo que la demanda tenía cuantía indeterminada y por ello no era necesario agotar el requisito de procedibilidad. Agregó que la estimación razonada de la cuantía se hizo por equivocación y que renunciaba a cualquier pretensión de carácter económico.
CONSIDERACIONES
1. El numeral 1º del artículo 161 del CPACA establece que el trámite de conciliación extrajudicial será requisito de procedibilidad cuando los asuntos sean conciliables y en toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
A su vez, el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009 señala que los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, serán aquellos que versen sobre conflictos de carácter particular y de contenido económico de los cuales pueda llegar a conocer esta jurisdicción a través de los medios de control mencionados.
2. En este caso, las pretensiones están dirigidas a que se declare la nulidad y el restablecimiento del derecho de las Resoluciones nº. 002751 del 24 de agosto de 2011 y nº. 000598 del 22 de agosto de 2012, proferidas por la Agencia Nacional de Minería y a que “se condene a la Agencia Nacional de Minería-ANM, a partir de los efectos que produzcan las Resoluciones anteriormente mencionadas, al pago de los perjuicios que se llegaren a causar” (f. 1 y 2 c. 1).
De otra parte, en la demanda se señaló como estimación razonada de la cuantía “más de $3.000.000.000.oo (Tres Mil Millones de Pesos M/cte.)” (f. 8 c. 1). Como se pretende la nulidad de los actos administrativos acusados y además el pago de la indemnización de los perjuicios que generaron estos actos, era necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial. En consecuencia, la demanda será rechazada por no haber sido corregida en los términos del auto del 21 de mayo de 2015, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por Miguel Ángel Avendaño Vargas contra la Agencia Nacional de Minería. SEGUNDO. Por secretaría, DEVUÉLVASE los anexos de la demanda.