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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00062-00(47270)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00062-00(47270)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / PARTE DEMANDANTE /

ABOGADO DEFENSOR / RECONOCIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA /

APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA / TRÁMITE DE MEMORIALES / RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO ACÉPTASE la renuncia al poder presentado por la [abogada defensora] apoderada de la parte demandante, de conformidad con el artículo 76 del CGP. Como la abogada [defensora] no fue reconocida como apoderada de la parte demandante, no se tramitará su solicitud de renuncia al poder.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76

PARTE DEMANDANTE / NOMBRAMIENTO DE APODERADO / ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO / PARTE DEMANDADA / DEMANDADO / ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO REQUIÉRASE a la parte demandante, para que nombre apoderado para el proceso. ACÉPTASE la renuncia al poder presentado por la [abogada defensora] apoderada de la parte demandada, de conformidad con el artículo 76 del CGP. REQUÍERASE al [demandado] para que indique expresamente su dirección de correo electrónico, de conformidad con el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 5 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00062-00(47270)

Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

Demandado: JOSÉ GUILLERMO BOTERO COTES Referencia: REPETICIÓN AVOCA CONOCIMIENTO-El proceso corresponde al Despacho por reparto.TERMINACIÓN DEL PODERAceptación de renuncia.RENUNCIA-El apoderado no fue reconocido en el proceso. NOMBRAMIENTO DEL APODERADO-Requerimiento. REQUERIMIENTO-Decreto Legislativo 806 de 2020.

En auto del 16 de octubre de 2020, el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas remitió el expediente al Despacho para que se le diera trámite. Como el proceso fue repartido a este Despacho durante el periodo del Consejero de Enrique Gil Botero, AVÓCASE el conocimiento. ACÉPTASE la renuncia al poder presentado por la doctora Leslye Johanna Varela Quintero apoderada de la parte demandante, de conformidad con el artículo 76 del CGP. Como la abogada Estephanie Beatriz Pozo no fue reconocida como apoderada de la parte demandante, no se tramitará su solicitud de renuncia al poder. REQUIÉRASE a la parte demandante, para que nombre apoderado para el proceso. ACÉPTASE la renuncia al poder presentado por la doctora María Elisa Valera Mojica apoderada de la parte demandada, de conformidad con el artículo 76 del CGP. REQUÍERASE al doctor José Guillermo Botero Pérez para que indique

expresamente su dirección de correo electrónico, de conformidad con el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

ACD/DFF/2C

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