CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00102-00(47933)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00102-00(47933)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE SÚPLICA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO / REQUISITOS PROCESALES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / RECHAZO DE LA DEMANDA / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA El numeral 1 del artículo 161 del CPACA, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, establece que cuando los asuntos son conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad en las demandas en las que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. (…) De modo que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad respecto de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa, siempre y cuando los asuntos sean conciliables, es decir que las pretensiones sean de contenido particular y económico. Si lo que pretende el demandante es solo que se revise la legalidad del acto y el restablecimiento derivado de su nulidad, el asunto no será susceptible de conciliación extrajudicial. [P]ara determinar si es procedente el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, es necesario analizar las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó que se declarara la
nulidad de las Resoluciones (…) expedidas por INGEOMINAS y suspender provisionalmente sus efectos y como consecuencia condenar a la Agencia Nacional de Minería al pago de los perjuicios que se llegaren a causar. Finalmente estimó la cuantía en la suma de $100.000.000. La parte demandante, pues, no sólo persiguió la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se negó la solicitud de legalización minera tradicional, sino que solicitó la indemnización de los perjuicios causados los cuales estimó en la suma referida, pretensión esta última que evidentemente es conciliable y, por ello, se confirmará la decisión impugnada.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00102-00(47933) Actor: CARLOS LEOVIGILDO RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: INGEOMINAS-hoy AGENCIA NACIONAL DE MINERÍAReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) Temas: Recurso de súplica-Procede contra autos interlocutorios de ponente.
Rechazo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho-Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. La Sala resuelve el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 2 de abril de 2014 proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, que rechazó la demanda por no haberse agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial. ANTECEDENTES El 22 de julio de 2013, los señores Carlos Leovigildo Rodríguez Chiquiza, Jorge Leonardo Rodríguez y Oscar Armando Castañeda, a través de apoderado judicial, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra INGEOMINAS-hoy Agencia Nacional de Minería-, para que se declarara la nulidad de las Resoluciones n°. 002603 del 19 de agosto de 2011 y 000497 del 13 de febrero de 2013 y en consecuencia obtener la legalización de las explotaciones mineras que vienen adelantado en el área descrita en la solicitud de legalización de minería tradicional LEJ-15561-X y el pago de los perjuicios que se llegaran a causar. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que mediante Resolución n°. 002603 del 19 de agosto de 2011, INGEOMINAS-hoy Agencia Nacional de Minería, rechazó la solicitud de legalización de minería tradicional para la explotación de un yacimiento de carbón en el municipio de Guachetá, departamento de Cundinamarca. Decisión que fue confirmada por Resolución n°. 000497 del 13 de febrero de 2013 que resolvió el recurso de reposición.
El 10 de diciembre de 2013, la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz requirió a la parte demandante para que aportara constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial. El 11 de febrero de 2014, la parte demandante afirmó que al carecer la demanda de cuantía y al haberse solicitado la suspensión provisional de las resoluciones demandadas, no se requiere como requisito de procedibilidad agotar la conciliación extrajudicial. El 2 de abril de 2014, la Consejera Ponente rechazó la demanda porque cuando se formulan pretensiones relativas a la nulidad y restablecimiento del derecho se debe cumplir con el requisito de conciliación prejudicial. Destacó que la parte demandante no sólo planteó pretensiones de carácter resarcitorio al solicitar el reconocimiento de los perjuicios, sino también estimó la cuantía del proceso en la suma $100.000.000. La parte demandante presentó recurso de súplica contra la anterior decisión. Esgrimió que la estimación razonada de la cuantía fijada en la demanda se estableció para efectos de la competencia y no con el fin de obtener una posible reparación de perjuicios, por lo que el asunto no es conciliable.
CONSIDERACIONES
1. El Consejo de Estado es competente para conocer este recurso de súplica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA, según el cual aquel procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia y será decidido en
Sala conforme al artículo 125 del mismo código.
2. El numeral 1 del artículo 161 del CPACA, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, establece que cuando los asuntos son conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad en las demandas en las que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
De modo que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad respecto de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa, siempre y cuando los asuntos sean conciliables, es decir que las pretensiones sean de contenido particular y económico. Si lo que pretende el demandante es solo que se revise la legalidad del acto y el restablecimiento derivado de su nulidad, el asunto no será susceptible de conciliación extrajudicial. Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009 señala cuáles asuntos no son susceptibles de conciliación extrajudicial: los que versen sobre conflictos de carácter tributario, los que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y aquellos en los cuales haya operado el fenómeno de caducidad del término para intentar la acción.
3. En este caso, para determinar si es procedente el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, es necesario analizar las pretensiones de la demanda.
La parte demandante solicitó que se declarara la nulidad de las Resoluciones n°.
002603 del 19 de agosto de 2011 y 000497 del 13 de febrero de 2013 expedidas por INGEOMINAS y suspender provisionalmente sus efectos y como consecuencia condenar a la Agencia Nacional de Minería al pago de los perjuicios que se llegaren a causar. Finalmente estimó la cuantía en la suma de $100.000.000. La parte demandante, pues, no sólo persiguió la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se negó la solicitud de legalización minera tradicional, sino que solicitó la indemnización de los perjuicios causados los cuales estimó en la suma referida, pretensión esta última que evidentemente es conciliable y, por ello, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de 2 de abril de 2014 proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala