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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00104-00(48017)B-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00104-00(48017)B-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SUCESIÓN PROCESAL - Regulación normativa / SUCESIÓN NORMATIVANoción. Definición. Concepto / PROCEDENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS O LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL COMO SUCESOR PROCESAL DEL INCODER La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso (…) Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. (…) se advierte que, mediante Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Más adelante, a través del Decreto 1850 de 2016, artículo 1º, inciso 2º (…) El Incoder en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales,

teniendo en cuenta el origen de la controversia judicial (…) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Incoder, mediante escrito que obra a folio 159 del cuaderno de segunda instancia, manifestó que le entregó el presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de sucesora procesal.(…) teniendo en cuenta las normas en mención y en razón a lo manifestado por la referida entidad, el Despacho procederá a tener a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del Incoder (hoy liquidada).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68 / DECRETO 2365 DE 2015 / DECRETO 1850 DE 2016 - ARTÍCULO 1 INCISO 2SUCESIÓN

PROCESAL DEL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00104-00 (48017)B

Actor: ÁNGEL RAMÓN PULIDO CASTRO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER Referencia: REVISIÓN – ASUNTOS AGRARIOS Atendiendo al escrito presentado por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Tierras

(fls. 147 - 149 del c.ppal), por medio del cual informó que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) le entregó el presente proceso, el Despacho se pronunciará en relación con la sucesión procesal de la última de las entidades.

La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…). Según la norma citada, en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el proceso, el sucesor de esta debe continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si no comparece al proceso, este continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo. El presente asunto, se advierte que, mediante Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Posteriormente, a través del Decreto 1850 de 2016, artículo 1º, inciso 2º, se dispuso: (...) El Incoder en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo

Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el origen de la controversia judicial. La apoderada judicial de la Agencia Nacional de Tierras manifestó que dicha entidad recibió el presente proceso por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en su calidad de sucesora procesal. En ese sentido, teniendo en cuenta las normas en mención y en razón a lo manifestado por la referida entidad, el Despacho procederá a tener a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del Incoder (hoy liquidada). De otra parte, mediante memorial radicado el 16 de enero de 2018 (fl. 154 del c.ppal), la abogada Ana Marcela Carolina García Carrillo, en calidad de apoderada de la Agencia Nacional de Tierras, manifestó que renunciaba al poder a ella conferido y, dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales, se aceptará la renuncia, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: Tener como sucesora procesal del Incoder a la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Aceptar la renuncia al poder presentada por la apoderada de la Agencia

Nacional de Tierras.

TERCERO: En firme la presente providencia, ingresar el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

SCC/2C

NDCC

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