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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00115-01(48182)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00115-01(48182)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPETICIÓN - Nulidad procesal / NULIDAD PROCESAL - Por pretermisión de la oportunidad legal de practicar pruebas al no poder interrogar testigo / NULIDAD PROCESAL - Improcedente. Se evidenció que se llevó a cabo la audiencia de pruebas y en ella se recibieron los testimonios decretados / NULIDAD PROCESAL - Improcedente cuando se han agotado recursos El Ministerio Público esgrimió, en la solicitud de nulidad, que la audiencia de pruebas era nula, porque como no pudo interrogar a los testigos se había omitido la oportunidad legal de practicar pruebas. (…) Como el 21 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y en ella se recibieron los testimonios decretados, el hecho alegado en la solicitud de nulidad no se encuadra en la causal invocada, pues no se omitió la práctica de la prueba testimonial. Por otra parte, como el Ministerio Público recurrió oportunamente la decisión que le impidió interrogar a los testigos en la audiencia de pruebas y el Despacho de entonces resolvió el recurso y la decisión que adoptó quedó ejecutoriada en el momento en que se profirió, no es procedente analizarla nuevamente por la vía del incidente de nulidad y como la solicitud tampoco expuso hechos nuevos que se subsuman en alguna causal de nulidad, se negará la solicitud. NULIDADES PROCESALES - En asuntos tramitados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / NULIDADES PROCESALES - Aplicación de las causales previstas en el Código General del Proceso / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL - Se encuentran enumeradas taxativamente en la

norma / RÉGIMEN DE NULIDADES - Criterio de taxatividad / PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD - Taxatividad El artículo 208 del CPACA establece que serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. La Sala tiene determinado que las causales de nulidad son taxativas y solamente las establecidas en el artículo 140 del CPC, hoy 133 del CGP, pueden ser invocadas a fin de invalidar una actuación, para dar prevalencia al principio de especificidad que no permite causas diversas a las contempladas en esa norma.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la taxatividad en materia de nulidades procesales, consultar auto de 6 de julio de 2006, Exp. 30913, CP. María Elena Giraldo Gómez FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 208 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133

NULIDADES PROCESALES - Procedencia cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas / NULIDAD PROCESAL - La irregularidad ocurrida en la práctica de una prueba no es causal de nulidad / RECURSOS ORDINARIOS - Son el mecanismo procesal para la corrección de cualquier irregularidad distinta a las establecidas expresamente como causales de nulidad [E]l numeral 5 del artículo 133 del CGP dispone que el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar

pruebas. Por otra parte, el parágrafo del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que las irregularidades que no se subsuman en las causales de nulidad podrán impugnarse con el uso de los recursos procedentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00115-01(48182)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES

SOLIDARIAS

Demandado: ROSEMBERG PABÓN PABÓN Referencia: NULIDAD PROCESAL - REPETICIÓN NULIDAD PROCESAL-La irregularidad ocurrida en la práctica de una prueba no es causal de nulidad. NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. RECURSOS ORDINARIOS-Son el mecanismo procesal para la corrección de cualquier irregularidad distinta a las establecidas expresamente como causales de nulidad. SUSTITUCIÓN DEL PODER-Aceptación CGP.

RECONOCIMIENTO DE APODERADO-CGP.

El Despacho resuelve la solicitud de nulidad formulada por el Ministerio Público. ANTECEDENTES El Despacho llevó a cabo audiencia de pruebas en la que negó al Ministerio

Público interrogar a los testigos. El Ministerio Público, en la misma audiencia, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de súplica contra esa decisión. Afirmó que como sujeto procesal especial podía interrogar a los testigos. En la audiencia se confirmó la decisión recurrida y se rechazó el recurso de súplica por improcedente. El Ministerio Público esgrimió, en la solicitud de nulidad, que la audiencia de pruebas era nula, porque como no pudo interrogar a los testigos se había omitido la oportunidad legal de practicar pruebas.

CONSIDERACIONES

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 125 del CPACA, que prevé que el Consejero Ponente dicta los autos interlocutorios y de trámite.

2. El artículo 208 del CPACA establece que serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código

General del Proceso. La Sala1 tiene determinado que las causales de nulidad son taxativas y solamente las establecidas en el artículo 140 del CPC, hoy 133 del CGP, pueden ser invocadas a fin de invalidar una actuación, para dar prevalencia al principio de especificidad que no permite causas diversas a las contempladas en esa norma. A su vez, el numeral 5 del artículo 133 del CGP dispone que el proceso es nulo, en todo o en parte, cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas. Por otra parte, el parágrafo del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión

expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que las irregularidades que no se subsuman en las causales de nulidad podrán impugnarse con el uso de los recursos procedentes.

3. Como el 21 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas (f. 270277 c.1) y en ella se recibieron los testimonios decretados (f.261-263 c. 1), el hecho alegado en la solicitud de nulidad no se encuadra en la causal invocada, pues no se omitió la práctica de la prueba testimonial.

Por otra parte, como el Ministerio Público recurrió oportunamente la decisión que le impidió interrogar a los testigos en la audiencia de pruebas y el Despacho de 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 6 de julio de 2006, Rad. 30.913. M.P. María Elena Giraldo. entonces resolvió el recurso y la decisión que adoptó quedó ejecutoriada en el momento en que se profirió, no es procedente analizarla nuevamente por la vía del incidente de nulidad y como la solicitud tampoco expuso hechos nuevos que se subsuman en alguna causal de nulidad, se negará la solicitud. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la nulidad formulada por el Ministerio Público. SEGUNDO. ACÉPTASE la sustitución del poder presentada por las doctoras Margarita Rosa y Alicia María Quintero Becerra y RECONÓCESE personería a la doctora Sandra Lorena Martínez Rodríguez para actuar como apoderada de la parte demandada, de conformidad con los artículos 74 y 75 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

AOC/1C+4T

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