CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00125-00(48488)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00125-00(48488)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede. Corre traslado del escrito en el que se solicita la suspensión provisional de la invitación pública No.3 de 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00125-00(48488)
Actor: JAVIER RICARDO DELGADO RAMIREZ
Demandado: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES DNE Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO (AUTO) En escrito separado de la demanda, radicado el 4 de septiembre de 2013, el actor Javier Ricardo Delgado Ramírez solicitó la suspensión provisional de la Invitación
Pública No. 3 de 2013, contra la cual fue formulado el libelo1. Por auto del 3 de junio de 2015, este Despacho ordenó correr el traslado señalado en el inciso 2° del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho traslado venció el 10 de julio de 2015, y fue respondido por la parte demandada el 14 de julio de la misma anualidad2. El 13 de julio de 2015, la parte actora presentó un memorial de sustentación de la solicitud de suspensión provisional3, instrumento que no ha sido puesto en conocimiento de la entidad demandada.
De conformidad con el artículo 233 – inciso segundo de la Ley 1437 de 2011, y en aplicación del artículo 110 del Código General del Proceso4, se dispondrá el 1 Folios 1 y 2 del cuaderno de medida cautelar. 2 Folios 8 al 12. 3 Folios 7 y 8. 4 Normatividad aplicable por remisión del mismo artículo 233 del CPACA, y que dispone: “…Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán traslado a la parte pasiva, del escrito mediante el cual se sustentó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado. En consecuencia, el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría, dése traslado del escrito mediante el cual se sustentó la petición de suspensión provisional de la Invitación Pública No. 03 de 2013, en la forma dispuesta en el artículo 110 – inciso segundo del Código General del Proceso.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandada para que, en el término de diez (10) días, allegue el poder judicial debidamente otorgado por la entidad pública, junto con los documentos que deben acreditar la calidad y competencia del poderdante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN ANDRADE RINCÓN (2) en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el día siguiente”.