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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00165-00(49154)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00165-00(49154)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

COMUNICACION TELEGRAFICA - Procedencia. Remitir copia del auto admisorio a la parte demandada Despacho considera que por Secretaría de la Sección se envíe nuevamente la comunicación de la existencia del proceso a la señora Lilian Alexandra Hurtado Buitrago a la dirección Carrera 65 No. 100-15, Torre 5, apartamento 1001. Así mismo, se advierte que el ordinal quinto del auto admisorio de la demanda deberá ser corregido y en su lugar se dispondrá el traslado de treinta días para contestar la demanda de conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 172

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00165-00(49154)

Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Demandado: GLORIA LUCIA ALVAREZ PINZON Y OTRA Referencia: ACCION DE REPETICION Mediante providencia de 18 de febrero de 20161, se requirió a la parte demandante para que se sirviera allegar una dirección de notificación de la demandada Lilian Alexandra Hurtado Buitrago y así proceder a su respectiva notificación personal.

En cumplimiento de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca allegó la dirección solicitada y, a su vez, allegó escrito confiriendo poder2. La Secretaría de la Sección libró el oficio de notificación personal a la dirección aportada por la entidad demandante, el cual fue recibido el 5 de marzo de 20163, sin embargo, la señora Lilian Alexandra Hurtado Buitrago no compareció a la 1 Folios 269 - 270 del cuaderno principal. 2 Folios 271 - 279 del cuaderno principal. 3 Folio 281 del cuaderno principal. Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que le fuera notificado personalmente el auto admisorio, por lo que se procedió a librar la notificación por aviso4, la cual fue recibida el 18 de marzo de 20165. No obstante lo anterior, el 22 de abril de 2016 la señora Lilian Alexandra Hurtado Buitrago allegó escrito a través del cual manifestó que el día 5 de abril de 2016 recibió del Doctor Andrés Aníbal Jimeno Mayorga, quien funge como su apoderado en otros procesos que se adelantan en su contra ante esta Corporación, los documentos relacionados con la notificación personal dentro del presente proceso, debido a que la dirección a la que se envió el citatorio correspondía a la del referido abogado. De otra parte se observa que en el informe secretarial que antecede, se informó que no se corrió el traslado de la demanda a la señora Lilian Alexandra Hurtado Buitrago, comoquiera que el auto admisorio en su ordinal quinto, dispuso el traslado de diez días de conformidad con el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6.

Por lo anterior, el Despacho considera que por Secretaría de la Sección se envíe nuevamente la comunicación de la existencia del proceso a la señora Lilian Alexandra Hurtado Buitrago a la dirección Carrera 65 No. 100-15, Torre 5, apartamento 1001. Así mismo, se advierte que el ordinal quinto del auto admisorio de la demanda7 deberá ser corregido y en su lugar se dispondrá el traslado de treinta días para contestar la demanda de conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección NOTIFIQUESE personalmente a la señora Lilian Alexandra Hurtado Buitrago, en la dirección Carrera 65 No. 100-15, Torre 5, apartamento 1001. 4 Folio 283 del cuaderno principal. 5 Folio 284 del cuaderno principal. 6 Artículo 253: “Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público, para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días”. 7 Auto de fecha 9 de mayo de 2014 visible a folios 166 – 175 del cuaderno principal.

SEGUNDO: CORREGIR el ordinal quinto (5°) de la providencia de 9 de mayo de 2014, a través de la cual se admitió la demanda, el cual quedará así: “QUINTO: Una vez surtidas las notificaciones atrás ordenadas, CÓRRASE traslado por el término de treinta (30) días a las partes y sujetos procesales mencionados en los numerales segundo y tercero

de la parte resolutiva de esta providencia, al tenor del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011”.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al Doctor LUIS CARLOS VERGEL HERNANDEZ, portador de la tarjeta profesional nro. 72.413 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora, CORPORACION

AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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