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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00183-00(49520)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2013-00183-00(49520)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

LEGISLACIÓN APLICABLE - Regulación e integración normativa / AUXILIARES DE LA JUSTICIA - Se excluyen de la lista por inasistencia a posesión y se ordena designar un curador Ad litem para garantizar los derechos del demandado Conviene precisar que si bien el proceso fue tramitado, por virtud del principio de integración normativa, con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en atención a su carácter de norma procesal, al sub examine se le deberá aplicar lo establecido en el Código General del Proceso.(…) además por cuanto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir del 1 de enero de 2014 se encuentra vigente el Código General del Proceso, por lo que, en los eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que las normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal. (…) comoquiera que los profesionales del derecho que fueron designados como Curadores Ad-Litem y se notificaron en debida forma de ello no comparecieron para su posesión, ni justificaron su inasistencia para tal fin, resulta imperioso para el Despacho proceder a excluirlos de la lista de auxiliares de la justicia y, al mismo tiempo designar un Curador Ad-litem para que represente al señor Saúl Botello Ronderos, todo ello de conformidad con las disposiciones del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00183-00(49520)

Actor: NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Demandado: SAÚL BOTELLO RONDEROS Y OTROS

Referencia: LEY 1437 DE 2011-REPETICIÓN ANTECEDENTES Mediante auto obrante a folios 49 a 56 del cuaderno principal, se admitió la demanda y se ordenó notificar a los demandados, no obstante la comunicación dirigida al señor Saúl Botello Ronderos no pudo ser entregada y fue devuelta por la causal de devolución “destinatario desconocido”, por lo que se hizo necesario emplazarlo.

El 11 de julio de 2016 se realizó la inscripción del demandado, el señor Saúl Botello Ronderos, en el sistema de consulta de Registro Nacional de Personas Emplazadas1 en atención al requerimiento realizado por este despacho mediante auto 7 de abril de 20162. De esta manera, se surtió en debida forma la notificación por edicto emplazatorio; sin embargo, el demandado no compareció a la secretaría de la Sección para su notificación, por lo que mediante auto del 10 de noviembre de 20163 se hizo necesario designarle un Curador Ad-litem, de conformidad con el artículo 9° del Código de Procedimiento Civil. Los Auxiliares de la Justicia designados para tales menesteres, fueron comunicados de su elección, conforme consta en oficio secretarial del 5 de

diciembre de 20164, no obstante en lo que hace al Doctor Abel Isaac Sánchez Cárdenas, no fue posible llevar a cabo su notificación5. Sobre la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia Ahora bien, revisado el expediente, advierte el Despacho que ninguno de los auxiliares de justicia que fueron notificados para su designación como Curadores Ad-Litem se posesionó en el término de cinco (5) días establecido en la norma para tales efectos, situación particular que torna necesario determinar si es procedente, de conformidad con el artículo 50 del Código General del proceso, su exclusión de la lista de auxiliares. De conformidad con lo anterior, conviene precisar que si bien el proceso fue tramitado, por virtud del principio de integración normativa, con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en atención a su carácter de norma procesal, al sub examine se le deberá aplicar lo establecido en el Código General del Proceso6 1 Obrante a folio 176 del cuaderno principal. 2 Obrante a folios 162 a 163 del cuaderno principal. 3 Obrante a folio 184-185 del cuaderno principal. 4 Con este fin fueron designados los siguientes: Adriana Berónica, Leal Mora, Adriano Vicente López Espitia, Abel Isaac Sánchez Cárdenas. 5 Obrante a folio 184 del cuaderno principal. 6 Artículo 624 Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: "Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos

interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los Lo anterior, además por cuanto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir del 1 de enero de 20147 se encuentra vigente el Código General del Proceso, por lo que, en los eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que las normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal. Bajo ese contexto, comoquiera que los profesionales del derecho que fueron designados como Curadores Ad-Litem y se notificaron en debida forma de ello no comparecieron para su posesión, ni justificaron su inasistencia para tal fin, resulta imperioso para el Despacho proceder a excluirlos de la lista de auxiliares de la justicia y, al mismo tiempo designar un Curador Ad-litem para que represente al señor Saúl Botello Ronderos, todo ello de conformidad con las disposiciones del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: EXCLUIR de la lista de auxiliares de la justicia, tal y como lo establece el numeral 9° del artículo 50 del Código General del Proceso, a los Doctores Adriana Berónica Leal Moray y Adriano Vicente López Espitia.

SEGUNDO: COMUNICAR de la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: DESIGNAR como curador Ad-litem del señor Saúl Botello Ronderos,

al Doctor Carlos Antonio García López, quien se localiza en la carrera 46 no. 18765 int. 5 apto 302.

CUARTO: ADVIÉRTASELE al Doctor Carlos Antonio García López que su nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio, tal y como lo establece el artículo 48 del Código General del Proceso. recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad". 7 Auto de 25 de junio de 2014. Exp. 49.299. Consejero Ponente: Dr. Enrique Gil Botero.

QUINTO: Por Secretaria de la Sección Tercera, COMUNÍQUESE su nombramiento mediante telegrama, o por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 49 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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