CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00026-00(50032)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00026-00(50032)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / AUXILIAR DE LA JUSTICIA / CONTADOR / CONTADOR PÚBLICO / HONORARIOS DEL PERITO / HONORARIOS DEL AUXILIAR DE LA
JUSTICIA / REGULACIÓN DE HONORARIOS / CONTENIDO DEL DICTAMEN
PERICIAL / OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL / LIQUIDACIÓN DE
HONORARIOS / FIJACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES / PAGO DE HONORARIOS DEL PERITO Atendiendo a lo establecido en la (…) norma [artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo] y a que el dictamen pericial rendido por el perito contador público (…) no fue objetado por ninguna de las partes, procede entonces el Despacho a fijar los honorarios del precitado perito con base en los dispuesto en el Acuerdo No. 1852 de 4 de Junio de 2003, mediante el cual se modificó los arts. 26, 28 y 37 del Acuerdo 1518 de 28 de agosto de 2002, a través del cual se estableció el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia. (…) Con base en lo anterior, el Despacho atendiendo la naturaleza y calidad del experticio presentado por el contador designado (…), observa que (i) la complejidad del caso en cuestión en materia de la labor a desarrollar por el perito consistía en determinar con exactitud dos montos precisos de un valor proporcionado en la Resolución a analizar y en la liquidación de salarios y prestaciones a favor de la señora (…) en dos períodos a precisar, lo cual permite inferir que hubo poca
complejidad en el proceso a llevar a cabo; (ii); ahora bien, revisado el expediente se obtiene que el valor de las pretensiones asciende a (…), producto de la condena que debió efectuar la demandante Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y (iii) que la duración para llevar a cabo su tarea expresamente designada consistió en un mes (…). Por todo lo anterior, el Despacho considera que la labor realizada por el perito designado será suficientemente solventada en el escenario de la idoneidad, pues se trata de determinación concreta en la cual se tuvo que realizar un ejercicio de verificación sobre unos montos explícitos y concluyentes arrojando un estudio al respecto, por manera que se fijarán en ochenta (80) salarios mínimos legales diarios vigentes (…). Suma que deberá ser pagada por ambas partes, como bien se estableció en la audiencia de posesión y fijación de gastos periciales.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 221 / ACUERDO 1852 DE 2003 - ARTÍCULO 6.1.6 / ACUERDO 1518
DE 2002 - ARTÍCULO 26 / ACUERDO 1518 DE 2002 - ARTÍCULO 28 / ACUERDO 1518 DE 2002 - ARTÍCULO 36 / ACUERDO 1518 DE 2002ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00026-00(50032)
Actor: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Demandado: MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) Corresponde al Despacho fijar los honorarios del perito contador público, conforme se expresó en memorial del 7 de octubre de 2016.
ANTECEDENTES 1.- El Despacho en audiencia pública celebrada el pasado 22 de junio de la presente anualidad, procedió a posesionar y fijar los gastos periciales del perito contador público designado, señor Fernando Galeano Becerra identificado con cédula de ciudadanía No. 19.3477.231, para recaudar la prueba pericial decretada de oficio en el presente caso, consistiendo aquella en identificar: “1. Que corresponda a lo causado desde la fecha de retiro de la señora López Bovea hasta el 5 de julio de 2011, fecha de ejecutoria de la sentencia que ordenó el reintegro y
2. Que correspondería a lo causado posterior a la ejecutoria y hasta la fecha de pago, es decir entre el 6 de julio de 2011 y octubre de 2012.” 2.- Seguidamente, en memorial de 28 de junio de 2016, el perito designado manifestó que informaba al Despacho que las partes dentro del sub lite, cancelaron dentro del término concedido la suma de $400.000 a prorrata (50% cada parte), valor que fue fijado como gastos periciales.
3.- El día 28 de julio de 2016, se allegó al expediente el dictamen pericial recopilado, elaborado y ejecutado, producto de los estudios y análisis de la Resolución No. 5272 del 21 de diciembre de 2012 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual dio cumplimiento a la sentencia que declaró la nulidad. La conclusión a la que se llegó, consistió en: ” Valor causado entre el 24/10/01 y 5-07-2011 ……. $ 367.302.828 Valor causado entre el 6-07-2011 y oct/2012 ……....$ 48.237.486 Total Valor de la Sentencia …………….$ 415.540.314” 4.- Seguidamente, en memorial de 7 de octubre de 2016, el perito contador público designado solicitó ante esta Corporación la fijación de los honorarios profesionales por su labor realizada. CONSIDERACIONES 1.- El Despacho es competente para fijar las agencias en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual consagra: “Honorarios del perito. En el caso de que el juez decrete un dictamen pericial, los honorarios de los peritos se fijarán en el auto de traslado de las aclaraciones o complementaciones al dictamen, cuando estas han sido solicitadas; o, una vez vencido el término para solicitar las aclaraciones y complementaciones, cuando no se soliciten. Tratándose de los dictámenes presentados directamente por las partes, el juez solo fijará honorarios a los peritos en el caso de que las complementaciones a que haya habido lugar
dentro del proceso lo amerite. Los honorarios de los peritos se señalarán de acuerdo con la tarifa oficial y cuando el dictamen se decrete de oficio se determinará lo que de ellos deba pagar cada parte. En el caso de que se trate de asunto de especial complejidad, la autoridad judicial podrá señalarles los honorarios a los peritos sin sujeción a la tarifa oficial. Antes del vencimiento del traslado del escrito de objeciones, el objetante deberá presentar al despacho correspondiente, el comprobante del pago de los honorarios a su cargo hecho directamente al perito o los títulos de los depósitos judiciales, los cuales se le entregarán al perito sin necesidad de auto que lo ordene. En caso de inobservancia en el pago de los honorarios de los peritos dentro del término anterior, se entenderá desistida la objeción. El perito restituirá los honorarios en el porcentaje que determine la providencia que declare la prosperidad de la objeción, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación que se haga de la decisión, por medio de servicio postal autorizado. Si el perito no restituye los honorarios en el término señalado, la parte que los pagó podrá cobrarlos ejecutivamente. En este caso, el perito deberá ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia, para lo cual se comunicará a quien corresponda, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que hubiere lugar.” Atendiendo a lo establecido en la referida norma y a que el dictamen pericial rendido por el perito contador público designado Fernando Galeano Becerra no
fue objetado por ninguna de las partes, procede entonces el Despacho a fijar los honorarios del precitado perito con base en los dispuesto en el Acuerdo No. 1852 de 4 de Junio de 2003, mediante el cual se modificó los arts. 26, 28 y 37 del Acuerdo 1518 de 28 de agosto de 2002, a través del cual se estableció el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia. Con base en estos acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se tiene que el artículo 6.1.6 del Acuerdo No. 1552 de 4 de junio de 2003, específicamente indicó que en los casos de dictámenes periciales diferentes a los de avalúos de bienes, se tendría en cuenta lo siguiente: “6.1.6. Honorarios en dictámenes periciales distintos de avalúo. En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo.” (Resaltado propio). Ahora bien, el artículo 36 del Acuerdo 1518 de 28 de agosto de 2008, indicó los criterios que el competente debería de tener en cuenta a la hora de fijar honorarios periciales, consistiendo estos en: “Artículo 36. Criterios para la fijación de honorarios. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad
dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor.” Con base en lo anterior, el Despacho atendiendo la naturaleza y calidad del experticio presentado por el contador designado, el cual obra en cuarenta y cinco (45) folios en el anexo denominado “dictamen pericial”, observa que (i) la complejidad del caso en cuestión en materia de la labor a desarrollar por el perito consistía en determinar con exactitud dos montos precisos de un valor proporcionado en la Resolución a analizar y en la liquidación de salarios y prestaciones a favor de la señora Irene Patricia López Bovea en dos períodos a precisar, lo cual permite inferir que hubo poca complejidad en el proceso a llevar a cabo; (ii); ahora bien, revisado el expediente se obtiene que el valor de las pretensiones asciende a $415.540.314, producto de la condena que debió efectuar la demandante Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y (iii) que la duración para llevar a cabo su tarea expresamente designada consistió en un mes, que transcurrió entre el 28 de junio y el 28 de julio de la presente anualidad. Por todo lo anterior, el Despacho considera que la labor realizada por el perito designado será suficientemente solventada en el escenario de la idoneidad, pues se trata de determinación concreta en la cual se tuvo que realizar un ejercicio de
verificación sobre unos montos explícitos y concluyentes arrojando un estudio al respecto, por manera que se fijarán en ochenta (80) salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir: un millón ochocientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro mil pesos ($1.838.544). Suma que deberá ser pagada por ambas partes, como bien se estableció en la audiencia de posesión y fijación de gastos periciales. Por lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: FIJAR los honorarios del perito contador público en ochenta (80) (80) salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a un millón ochocientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro mil pesos ($1.838.544).