CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00040-00(50425)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00040-00(50425)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN / EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO / EDICTO EMPLAZATORIO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN El recurso de reposición procede contra los autos que no son susceptibles de apelación o de súplica, de conformidad con el artículo 242 del CPACA y será decidido por el Magistrado Ponente según el artículo 125 (…) Como el (…) se ordenó el emplazamiento de los demandados y el (…) la parte demandante aportó el edicto emplazatorio, publicado en el diario (…) se revocará la decisión recurrida. Como se realizaron las publicaciones de ley se ordenará la inclusión de los demandados en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del CGP y el artículo 1 del Acuerdo PSAA1410118 del Consejo Superior de la Judicatura.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 108 / ACUERDO PSAA14-10118 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAARTÍCULO 1 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 242 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 125
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 41001-03-26-000-2014-00040-00(50425)
Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
Demandado: LUCCE MARINA ECHEVERRY Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) Temas: Recurso de reposición-Revoca orden de emplazamiento a los demandados porque ya se había emitido.
El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 18 de mayo de 2015, que ordenó emplazar a los demandados. ANTECEDENTES El 18 de mayo de 2015, el Despacho del entonces magistrado conductor ordenó el emplazamiento de los demandados Ricardo Emilio Cifuentes Ordoñez y Lucce Marina Echeverry Petti, en los términos del artículo 108 del CGP. La parte demandante esgrimió, en el recurso de reposición, que el emplazamiento a los demandados había sido ordenado por auto del 11 de marzo de 2015 y que por ello publicó el edicto emplazatorio en el diario el Nuevo Siglo.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición procede contra los autos que no son susceptibles de apelación o de súplica, de conformidad con el artículo 242 del CPACA y será decidido por el Magistrado Ponente según el artículo 125.
2. Como el 11 de marzo de 2015 se ordenó el emplazamiento de los demandados y el 12 de mayo de 2015 la parte demandante aportó el edicto emplazatorio, publicado en el diario el Nuevo Siglo se revocará la decisión recurrida.
Como se realizaron las publicaciones de ley se ordenará la inclusión de los demandados en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del CGP y el artículo 1º del
Acuerdo PSAA14-10118 del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE el auto del 18 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Por secretaría INCLÚYASE en el Registro Nacional de
Personas Emplazadas a los demandados Ricardo Emilio Cifuentes Ordoñez y Lucce Marina Echeverry Petti.