CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00056-00(50740)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00056-00(50740)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / SECCIÓN TERCERA DEL
CONSEJO DE ESTADO / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / CONDENA DINERARIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO /
HONORARIOS DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA / APROBACIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES
[C]on sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación liquidó las costas, lo que dio como resultado la suma de $877.803,00 para cada una de las entidades demandadas. Así las cosas, por cuanto incluyó el valor fijado por concepto de agencias en derecho y en este proceso no se causaron gastos ni honorarios de auxiliares de la justicia, se aprobará la liquidación de costas efectuada por la mencionada dependencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 366 NUMERAL 1
DECISIÓN DE LA SENTENCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE
ESTADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA /
CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / PLURALIDAD DE DEMANDADOS Mediante sentencia […], la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación negó las pretensiones incoadas por la sociedad [demandante] en
contra de [las demandadas] y condenó en costas a la parte demandante, para lo cual se fijó como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada una de las demandadas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00056-00(50740)
Actor: CM LADRILLERA SAN BENITO SAS.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA - INGEOMINAS Y AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Mediante sentencia del 31 de julio de 2020, la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación negó las pretensiones incoadas por la sociedad CM Ladrillera San Benito S.A.S. en contra de Ingeominas y de la Agencia Nacional de Minería y condenó en costas a la parte demandante, para lo cual se fijó como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada una de las demandadas. En cumplimiento de lo anterior, y con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, la secretaría de la Sección Tercera
de esta Corporación liquidó las costas, lo que dio como resultado la suma de $877.803,00 para cada una de las entidades demandadas. Así las cosas, por cuanto incluyó el valor fijado por concepto de agencias en derecho y en este proceso no se causaron gastos ni honorarios de auxiliares de la justicia, se aprobará la liquidación de costas efectuada por la mencionada dependencia. Por otro lado, el jefe de la oficina asesora jurídica de la Agencia Nacional de Minería otorgó poder a la abogada Lina María Triviño Melo para que represente a la entidad1 y, dado que se reúnen los requisitos legales2, se le reconocerá personería adjetiva. Como consecuencia, se RESUELVE RRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Lina María Triviño Melo, portadora de la Tarjeta Profesional No. 318.593 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Minería, en los términos del poder que obra en el índice 69 de este proceso en el aplicativo SAMAI. 1 Índice 69 de SAMAI 2 En el respectivo correo se allegaron los documentos que acreditan la calidad de la poderdante.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
AM/LZ