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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00073-00(51268)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00073-00(51268)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OBJETO DE LA PRUEBA / CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / CERTIFICACIÓN

CONTABLE / SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA / PRUEBA DEL PAGO / REINTEGRO DEL EMPLEADO PÚBLICO / RECIBO OFICIAL DE PAGO / PRUEBA INNECESARIA / SOLICITUD DE PRUEBA / PARTE DEMANDADA / NEGACIÓN DE LA PRUEBA El Despacho negará el decreto de la prueba solicitada porque su objeto, de acuerdo con la contestación, es que se acredite el pago que hizo la entidad con ocasión de la condena impuesta por esta jurisdicción. [C]on la demanda […] se aportó el certificado […] de Tesorería en el cual se determinó que revisado el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se le realizaron pagos al [reintegrado] incluidos los descuentos de ley. [L]a resolución de reintegro y la resolución que ordena el pago en favor no refleja que, en efecto, el pago sí se efectuó como lo hace el aludido certificado. En ese orden, no resulta necesaria la prueba solicitada por la parte demandada por la cual se negará su decreto.

PROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL /

IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / INTERPRETACIÓN DEL HECHO /

PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL /

NEGACIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA / OPORTUNIDAD DE LA SENTENCIA ANTICIPADA Aunque […] en principio, procedería convocar a la audiencia inicial, para resolver sobre el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandada, se advierte que tales pruebas resultan impertinentes para acreditar los hechos que, en este asunto, interesan. [E]n aplicación del principio de celeridad y economía procesal, y en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 del Decreto 806 de 2020, no se hace necesario citar a la aludida audiencia, dado que, ante la ausencia de pruebas por practicar, es posible proferir sentencia anticipada. DECRETO DE PRUEBA / SOLICITUD DE PRUEBA / PARTE DEMANDANTE / APORTE DE LA PRUEBA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / REINTEGRO DEL EMPLEADO PÚBLICO / PAGO DEL SALARIO / PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Solicitó que se decretara la prueba consistente en que se oficie al [demandante] para que allegue: a) Copia de la Resolución […] mediante la cual, se dispuso el reintegro del [funcionario], b) Copia de la Resolución […], mediante la cual, se dispuso el pago de salarios y prestaciones a favor del [servidor a reintegrar].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00073-00(51268)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Demandado: ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO - OTROS Referencia: REPETICIÓN (ÚNICA INSTANCIA) Temas: Decreta pruebas documentales aportadas con la demanda y la contestación/ Niega pruebas documentales solicitadas por innecesarias Aunque en el presente asunto, en principio, procedería convocar a la audiencia inicial, para resolver sobre el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandada, se advierte que tales pruebas resultan impertinentes para acreditar los hechos que, en este asunto, interesan.

En consecuencia, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, y en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 del Decreto 806 de 20201, no se hace necesario citar a la aludida audiencia, dado que, ante la ausencia de pruebas por practicar, es posible proferir sentencia anticipada. Por lo expuesto el despacho procede a resolver.

1. PRUEBAS APORTADAS Y SOLICITADAS POR LAS PARTES Las partes en las correspondientes oportunidades procesales solicitaron tener como pruebas las siguientes. 1.1 PARTE DEMANDANTE i) Documentales aportadas: El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aportó para que se tengan como pruebas los documentos que están en los folios 28 a 57 del expediente, a estas se les confiere el valor probatorio dado por la ley a las documentales aportadas por la demandante.

La parte demandante no solicitó el decreto de ninguna prueba, distinta a las documentales que aportó con la demanda.

1.2 PARTE DEMANDADA

1 ARTÍCULO 13. Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deberá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito. i) Documentales aportadas: No aportó pruebas con la contestación de la demanda. ii) Documentales solicitadas: Solicitó que se decretara la prueba consistente en que se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal para que allegue: a) Copia de la Resolución No. 159 de 7 de marzo de 2012, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la cual, se dispuso el reintegro del señor Manuel José Martínez Orozco, b)Copia de la Resolución 1953 de 30 de noviembre de 2012, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la cual, se dispuso el pago de salarios y prestaciones a favor del señor Manuel José

Martínez Orozco. En la contestación de la demanda se agregó “Llama la atención que no se allegan con la demanda el acto administrativo de reintegro y el acto que liquidó y ordenó el pago de los salarios y demás emolumentos prestacionales adeudados al señor MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ OROZCO. Estos documentos eran y son de vital importancia para acreditar el pago de la obligación, como quiera

que en ellos se encuentran los conceptos liquidados y reconocidos al señor Martínez Orozco.” El Despacho negará el decreto de la prueba solicitada porque su objeto, de acuerdo con la contestación, es que se acredite el pago que hizo la entidad con ocasión de la condena impuesta por esta jurisdicción. Sin embargo, con la demanda, para acreditar este requisito, se aportó el certificado del Grupo Nacional de Gestión de Tesorería en el cual se determinó que revisado el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se le realizaron pagos al señor Manuel José Martínez Orozco, identificado con CC Np. 73098077, por el valor de $ 1.170.966.965 incluidos los descuentos de ley. Adicionalmente, la resolución de reintegro y la resolución que ordena el pago en favor no refleja que, en efecto, el pago sí se efectuó como lo hace el aludido certificado. En ese orden, no resulta necesaria la prueba solicitada por la parte demandada por la cual se negará su decreto. En consecuencia, como las pruebas documentales solicitadas por la parte demandada se negarán y las demás pruebas ya reposan en el expediente, el despacho, RESUELVE PRIMERO: Negar el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandada, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Incorporar la prueba documental que está en los folios 28 a 57 del expediente, y conferir el valor probatorio dado por la ley.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite en los términos del artículo 13.1 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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