CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00114-00(51949)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00114-00(51949)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRINCIPIO INTEGRACIÓN NORMATIVA - Regulación normativa En vista de que no existe regulación al respecto en la Ley 1437 de 2011 deberá darse aplicación , por virtud del principio de integración normativa, a lo dispuesto por el artículo 61 del Código General del Proceso ; así, entonces, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección Tercera se realice la respectiva notificación del señor César Orlando Torres Moreno conforme el artículo 200 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el fin de que comparezca al proceso. Para tal efecto, se le concederá un término igual al dado a los ya notificados, según disposición del artículo 172 ibídem, así como se ordenará la suspensión del proceso por el mismo término.
FUENTE FORMAL. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 172
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00114-00(51949)
Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Demandado: ABDO ENRIQUE BARRERA NEJIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN En audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 20111, el Despacho advirtió que en el escrito de contestación de la demanda se puso de presente que la Resolución No. 0012 de 12 de enero de 2010, mediante la cual se
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2517 de 11 de noviembre de 2009, no fue firmada por el ahora demandado, sino por el Rector Encargado de la época, César Torres, quien lo sucedió en el cargo. Por lo anterior, y comoquiera que en el expediente no reposaba la copia del referido acto administrativo, se ordenó requerir al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar para que remitiera, el proceso de nulidad y 1 Folios 123 – 125 del cuaderno principal. restablecimiento del derecho, mediante el cual se discutió la legalidad de las Resoluciones 2517 de 11 de noviembre de 2009 y 0012 de 12 de enero de 2010. En consecuencia, una vez allegado el proceso requerido, se verificó el hecho de que da cuenta la contestación de la demanda y, en efecto, se constató que el señor César Orlando Torres Moreno, suscribió la Resolución No. 0012 de 12 de enero de 20102, por lo que el Despacho estima necesario vincularlo al proceso, dada su calidad de litisconsorte necesario3, situación por la que deviene imperativo su notificación, comoquiera que podría resultar afectado con la decisión que se tome en este proceso. Ahora bien, en vista de que no existe regulación al respecto en la Ley 1437 de 2011 deberá darse aplicación4, por virtud del principio de integración normativa, a lo dispuesto por el artículo 61 del Código General del Proceso5; así, entonces, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección Tercera se realice la respectiva notificación del señor César Orlando Torres Moreno6 conforme el
artículo 200 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el fin de que comparezca al proceso. Para tal efecto, se le concederá un término igual al dado a los ya notificados, según disposición del artículo 172 ibídem, así como se ordenará la suspensión del proceso por el mismo término. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFIQUESE personalmente al señor César Orlando Torres Moreno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Folios 21 – 25 del anexo 1. 3 Artículo 61 C.G.P. “Litisconsortes necesarios e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actor jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas, si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado”. 4 En efecto el capítulo X, titulado Intervención de Terceros no reguló de manera integral este tipo de vinculación procesal. 5 “En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado
sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término”. 6 Para tales efectos téngase en cuenta el poder obrante a folios 120 – 121 del cuaderno principal. 200 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
SEGUNDO: Una vez surtida las notificación, CORRASE traslado por el término de treinta (30) días al señor César Orlando Torres Moreno, al tenor del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011 y SUSPENDASE el proceso por el mismo término según lo establecido en el inciso 2° del artículo 61 del Código General del Proceso.