CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00117-00(51957)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00117-00(51957)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPETICIÓN – Sucesión procesal / SUCESIÓN PROCESAL - Por extinción del Departamento Administrativo de Seguridad DAS / SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Este Despacho tuvo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, de ahí que no sea posible vincular al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., para que continúe con la atención del presente proceso.
SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD – Regulación legal / SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Entidades que asumen la representación en los procesos judiciales y de cobro coactivo. / - SUCESIÓN PROCESAL - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por los procesos entregados a la Fiscalía General de la Nación El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, le asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. En pronunciamiento reciente, esta Sección ha ratificado que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, consultar auto de 26 de mayo de 2016, Exp. 42478, CP. Stella Conto Díaz del Castillo.
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238 / DECRETO 108 DE
2016 SUCESIÓN PROCESAL - Del Departamento Administrativo de Seguridad por extinción de la entidad estatal / SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE SEGURIDAD - Por mandato de ley debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS en los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor de este último -tal y como ya se reconoció en este asunto-, pero las condenas que resulten de esos procesos deben ser pagadas con cargo al patrimonio autónomo, creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. (…) no resulta procedente vincular al proceso de la referencia al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., razón por la cual se negará su solicitud. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de vincular como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., consultar auto de 9 de marzo de 2017, Exp.
36141, CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957)
Actor: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Demandado: JORGE AURELIO NOGUERA COTES Referencia: AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN El Despacho se pronunciará sobre la solicitud del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., en el sentido de “continuar con la atención de la presente acción de repetición, que en su momento fuera presentada por la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado…”.
I. ANTECEDENTES El 27 de junio de 2014, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de repetición, contra el señor Jorge Aurelio Noguera Cotes (quien se desempeñó como director de esa entidad), con el fin de que se le condene al pago de la suma de $434’562.520, la cual tuvo que pagar en cumplimiento de unas decisiones judiciales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto del 16 de julio de 2014, declaró su falta de competencia y, como consecuencia, remitió el presente proceso a esta Corporación. Mediante auto del 19 de septiembre de 2014, este Despacho, entre otras cosas,
dispuso lo siguiente: “PRIMERO: TÉNGASE COMO SUCESOR PROCESAL del Departamento Administrativo de Seguridad -DASen supresión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las anteriores consideraciones. “SEGUNDO: INADMITIR la demanda interpuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad -DASen supresión, contra el señor Jorge Aurelio Noguera Cotes y, en consecuencia, se concede un término de diez (10) días a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que proceda a corregir la demanda”. En cumplimiento de lo dispuesto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado corrigió la demanda. Luego, a través de auto del 26 de marzo de 2015, este Despacho admitió el libelo y ordenó las respectivas notificaciones.
II. CONSIDERACIONES Tal y como se observa de los antecedentes de este proveído, este Despacho tuvo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, de ahí que no sea posible vincular al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., para que continúe con la atención del presente proceso.
En efecto, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 20161, le asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales,
mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A2. 1 “Artículo 1. Asignación de procesos. Asígnanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento”. 2 “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9 o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo…”. En pronunciamiento reciente, esta Sección ha ratificado que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., así3: “En consecuencia, respecto de la pregunta sobre si la providencia que
declaró a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sucesora procesal del DAS debe mantenerse, la respuesta no puede ser sino positiva, pues el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza”. De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS en los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor de este último -tal y como ya se reconoció en este asunto-, pero las condenas que resulten de esos procesos deben ser pagadas con cargo al patrimonio autónomo, creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. En línea con lo anterior, se advierte que, en auto de 9 de marzo de 2017, con ponencia del Consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera, al analizar un caso similar sobre la procedencia de vincular al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., se consideró: “(…) es innecesario vincular al patrimonio autónomo constituido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, pues la encargada de asumir la atención y el cuidado de tales procesos y, por ende, de llevar la correspondiente representación judicial del extinto DAS en ellos es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al paso que el papel del referido patrimonio autónomo es el de mero pagador de las condenas que surjan de ellos, para lo cual será deber de la Agencia informarle los resultados respectivos” 4 (se destaca). 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto
del 26 de mayo de 2016, exp. 42.478, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 9 de marzo de 2017, exp. 36.141, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Así las cosas, no resulta procedente vincular al proceso de la referencia al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A., razón por la cual se negará su solicitud. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de vinculación del patrimonio autónomo PAP Fiduprevisora S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: una vez ejecutoriada esta providencia, pasar el expediente al Despacho para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
GMM/5C
MAMG