🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00126-00(52053)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00126-00(52053)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RENUNCIA DE PRUEBA DECRETADA EN AUDENCIA INICIAL /

PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00126-00(52053)

Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Demandado: RAUL ENRIQUE MAYA PABON Referencia: LEY 1437 DE 2011 – REPETICION Encontrándose el proceso al despacho para continuar con su trámite, se encuentra que el 12 de octubre de 2016, se realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A., en la cual el Despacho decretó, entre otras, la

siguiente prueba: “(…) La parte demandada solicitó el testimonio de Jhon Jairo Díaz Carpio, quien se desempeñó como abogado externo de la ahora demandante, con el fin de que ‘indique el por qué para la época de los hechos no se motivaban los actos administrativos que declaraban insubsistentes a los cargos de provisionalidad’. (…) Teniendo en cuenta la óptica señalada por el Ministerio Público, el Despacho revoca la decisión y decreta el testimonio solicitado, para determinar si hubo o no culpabilidad en la conducta asumida por el señor Raúl Enrique Maya Pabón. Por lo tanto, se fija como fecha el 27 de octubre a las 10:00 A.M., el

cual se recibirá vía Skype para lo cual se comisionará al Tribunal Administrativo del Cesar”1. 1 Fls. 187-191 C Ppal.

RADICACION: 110010326000201400126 00 (52053)

ACTOR: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR DEMANDADO: RAUL ENRIQUE MAYA PABON REFERENCIA: LEY 1437 DE 2011 – REPETICION Luego, mediante escrito radicado el 26 de octubre de 20162, la parte demandada renunció a la prueba decretada, toda vez que no le fue posible comunicarse con el testigo para que compareciera el día y la fecha señalados en la audiencia.

Teniendo en cuenta lo anterior y, comoquiera que en el presente asunto no se requiere la práctica de ninguna otra prueba, procede el Despacho a continuar con el trámite del proceso, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por resultar innecesaria.

SEGUNDO: CORRASE traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión. Vencido este término, DESE traslado del expediente al Ministerio Público por diez (10) sin retiro del mismo, de conformidad con el numeral 4º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 19983.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERNAN ANDRADE RINCON 2 Folio 196 del cuaderno principal.

3 “Artículo 44º.- Aspectos no Regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente Ley, mientras no se oponga a la naturaleza y a la finalidad de tales acciones”. 2

RADICACION: 110010326000201400126 00 (52053)

ACTOR: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR DEMANDADO: RAUL ENRIQUE MAYA PABON REFERENCIA: LEY 1437 DE 2011 – REPETICION DCMA/3C /Fls. 218-2019

3

Consultar sobre este documento ...